I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Sección segunda.
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 2370

Medidas de reconocimiento de las asociaciones

Reconocimiento institucional.

1. Las administraciones públicas deben reconocer el valor público de las
asociaciones; su capacidad de representar a los colectivos; su valía como agentes que
educan en el civismo, la justicia social, el servicio hacia la ciudadanía, el feminismo, el
ecologismo, la diversidad y la inclusión, la democracia y la cultura participativa; su
potencial transformador; los demás valores que les son propios, y, especialmente, la
capacidad de interlocución de sus miembros.
2. Las administraciones públicas deben reconocer, de forma específica, las
federaciones y confederaciones, así como las plataformas de coordinación, dado que
representan un sector o ámbito específico y tienen la capacidad de ser interlocutores y
desarrollar proyectos conjuntamente con las asociaciones.
3. Las asociaciones pueden impulsar políticas mediante los mecanismos de
participación establecidos por ley, y también pueden impulsar la creación y modificación
de normas mediante los mecanismos de participación en la redacción normativa.
4. El Gobierno debe establecer la calificación de entidad de interés social y general
como calificación complementaria a la declaración de utilidad pública, con los beneficios
fiscales que establezca en el ámbito de sus competencias.
5. Los beneficios fiscales a que se refiere el apartado 4 pueden incluir una mejora
del tratamiento fiscal de las cuotas de los asociados y de las aportaciones económicas
de personas físicas o jurídicas.
6. El Gobierno debe ofrecer apoyo técnico a las asociaciones que tengan la
calificación de entidad de interés social y general en la tramitación de la declaración de
entidad de utilidad pública y en el cumplimiento de los requisitos para obtenerla.
7. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de fomento del
asociacionismo, debe hacer difusión del procedimiento para acceder a la calificación de
entidad de interés social y general y debe ofrecer asesoramiento y apoyo a las
asociaciones para tramitar su solicitud.
Artículo 9. Reconocimiento de las competencias y los aprendizajes.

a) La incorporación como créditos en los planes docentes, a efectos de obtener el
título de grado, de la participación activa de los estudiantes en las asociaciones.
b) La convalidación de los conocimientos adquiridos durante la participación activa
de los estudiantes en las asociaciones.
c) La introducción en los planes docentes del aprendizaje y reconocimiento de los
valores y principios del asociacionismo.

cve: BOE-A-2024-446
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno debe incluir en el currículo escolar valores propios del
asociacionismo, como el empoderamiento personal y comunitario; el civismo; la
democracia; la perspectiva de género; la igualdad de trato y no discriminación, en los
términos que establece la Ley 19/2020; la corresponsabilidad, y la cultura participativa, y
también debe estimular el aprendizaje sobre el recorrido histórico del asociacionismo en
Cataluña y sobre la realidad y el conocimiento directo de las asociaciones.
2. Los valores a que se refiere el apartado 1 deben trabajarse, transversalmente y
mediante las experiencias, en los programas educativos de las enseñanzas obligatorias
y postobligatorias, incluida la formación profesional, con el fin de reforzar el
reconocimiento del asociacionismo.
3. El Gobierno debe promover el reconocimiento en el ámbito universitario de los
valores y aprendizajes relacionados con la participación de los ciudadanos en las
asociaciones, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad para definir los planes
de estudios, y, con este fin, debe promover las siguientes actuaciones: