I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2371

d) La formalización de convenios de colaboración con las asociaciones que tienen
fines de fortalecimiento comunitario para que acojan a estudiantes en prácticas, teniendo
en cuenta el beneficio mutuo de las tres partes.
e) El aumento del número de estudios, investigaciones y publicaciones en materia
de asociacionismo en las universidades, específicamente de los que permitan avanzar
en los sistemas de evaluación del impacto de las políticas públicas de fomento del
asociacionismo desarrolladas por las administraciones públicas y del impacto del
asociacionismo en la sociedad.
f) La creación de asociaciones juveniles en los centros de educación
postobligatoria, incluidos los de formación profesional.
g) La oferta de recursos y formación permanente a los equipos docentes sobre los
valores del asociacionismo.
4. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el reconocimiento
académico en el ámbito universitario de las competencias y los aprendizajes que adquieren
las personas que se implican en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que
tienen fines de fortalecimiento comunitario, con el objetivo de convalidarlos como formación
formal o de eximir de esta formación a los participantes.
5. Las asociaciones, para facilitar el reconocimiento académico a que se refiere el
apartado 4, deben colaborar con el Gobierno para certificar que las personas que se
implican en sus proyectos y actuaciones participan activamente en ellos.
Artículo 10.

Reconocimiento para mejorar la empleabilidad.

1. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el
reconocimiento de las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas
implicadas en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de
fortalecimiento comunitario para certificarlos como calificación profesional.
2. El Gobierno, mediante del Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe
reconocer, en los programas de capacitación profesional, las competencias y los
aprendizajes que adquieren las personas implicadas en los proyectos y las actuaciones
de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para certificarlos
como calificación profesional.
Sección tercera.

Medidas de impulso de la participación

Artículo 11. Principios generales.

a) La cooperación, coproducción y coevaluación de las políticas públicas y el
partenariado público y social.
b) La proximidad, la transparencia, la corresponsabilidad y la rendición de cuentas,
recogidas en un código ético de las asociaciones que deben elaborar conjuntamente el
Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña y el departamento competente
en materia de fomento del asociacionismo.
c) El fomento de una participación inclusiva y accesible para todas las personas.
d) La garantía de la inclusión de la perspectiva de género, el ejercicio de los
derechos y la igualdad de trato y no discriminación.
e) La incorporación de la dimensión comunitaria en el diseño y desarrollo de las
políticas públicas.
f) La incorporación de la perspectiva interdepartamental, la corresponsabilidad y la
coordinación con los distintos planes y políticas públicos.

cve: BOE-A-2024-446
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1. Las medidas que deben aplicar las administraciones públicas para impulsar la
participación de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario deben
fundamentarse en los siguientes principios: