I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2365

La sección primera establece las medidas que deben incluir los planes de acción de
fomento del asociacionismo de las administraciones públicas y los principios que deben
seguir. Se trata, por tanto, de aspectos troncales de la ley que son indicadores de su
incidencia estratégica.
La sección segunda regula las medidas de reconocimiento de las asociaciones. Por
un lado, hacen referencia al reconocimiento institucional y, por otro, al reconocimiento en
el ámbito educativo –tanto en la etapa obligatoria como en la postobligatoria y la
universitaria– y en el ámbito profesional, con el objetivo de que estas medidas tengan
también una repercusión práctica e instrumental.
La sección tercera regula las medidas de impulso de la participación, que incluyen,
entre otras, la constitución de espacios idóneos para hacer posible una participación
decisiva de las asociaciones y la potenciación de las herramientas y los mecanismos
existentes para facilitar que las entidades intervengan en el proceso de elaboración de
las normativas que las afecten. Estas dos líneas de actuación representan una
innovación en la relación entre poderes públicos y asociaciones.
La sección cuarta regula las medidas de apoyo a las asociaciones, como el
asesoramiento y el acompañamiento, el acceso a la formación y su promoción, la
disponibilidad de espacios o el fomento del trabajo en red. También destacan las
medidas de simplificación administrativa –tanto en las fases más operativas de los
procesos administrativos como en la interpretación de las normativas– y las medidas que
regulan novedades significativas en cuanto a los programas de apoyo económico a las
asociaciones, las cuales inciden en las futuras convocatorias de subvenciones o ayudas
de las administraciones públicas y mejoran los aspectos necesarios a fin de que estos
programas sean efectivos y logren sus fines. Por último, esta sección también establece
las medidas de mejora de la oferta de formación, de fomento de la calidad del empleo en
el sector y de garantía del derecho al tiempo y al cuidado.
La sección quinta regula las medidas de promoción del asociacionismo y
sensibilización que deben aplicar las administraciones públicas y pone énfasis en el
acceso a los medios de comunicación, en las campañas de difusión que deben permitir
sensibilizar a la población, en las medidas de promoción entre niños y adolescentes y en
las medidas concretas para los ámbitos educativo y universitario.
El capítulo III establece las medidas de fomento de que pueden ser destinatarias las
fundaciones y los requisitos y las condiciones específicos que deben cumplir para
acceder a ellas, y también regula el fomento que las administraciones públicas deben
hacer de los fines de fortalecimiento comunitario de las fundaciones.
El capítulo IV establece las medidas de fomento de que pueden ser destinatarios las
plataformas ciudadanas y los grupos sociales y los requisitos y las condiciones
específicos que deben cumplir para acceder a ellas, y también regula el fomento que las
administraciones públicas deben hacer de los fines de fortalecimiento comunitario de las
plataformas ciudadanas y los grupos informales.
El capítulo V aborda la necesidad de que las administraciones públicas hagan un
despliegue eficaz y eficiente de esta ley, de forma coordinada y eficiente. Pone énfasis
en la creación de un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad entre los
distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la
Administración de la Generalitat, que funcione y opere con los principios de ventanilla
única y que facilite y simplifique la relación de las entidades con la Administración. En
último término, crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo y, dentro de
esta agencia, el Observatorio del Asociacionismo.
Las ocho disposiciones adicionales establecen los plazos y las condiciones para el
despliegue de las acciones establecidas por esta ley, como la revisión normativa a favor
de la simplificación administrativa, la puesta en marcha de la ventanilla única, el adelanto
de los calendarios de las convocatorias de ayudas y subvenciones de los
departamentos, la creación de una mesa de coordinación interadministrativa, el
reconocimiento como mérito de la valoración de la práctica asociativa en los procesos de
provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas,

cve: BOE-A-2024-446
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Núm. 8