I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2364

población que vive en Cataluña y las entidades como para las administraciones públicas,
que son las principales responsables de aplicar estas medidas.
VI
La ley da respuesta al mandato parlamentario que recoge la disposición transitoria
tercera de la Ley 25/2015. El hecho de que tenga su origen en la disposición transitoria
de otra ley, que, ya en el título, hace referencia al voluntariado y al fomento del
asociacionismo, determina y condiciona claramente su recorrido, planteamiento y visión,
y la configura como un complemento necesario e indispensable de dicha ley, tanto desde
el punto de vista material como desde el punto de vista estratégico.
Desde el punto de vista material, esta ley tiene su origen en el artículo 26 de la
Ley 25/2015, que ya establecía medidas de apoyo y fomento del asociacionismo que las
administraciones públicas deben promover, pero no hacía ninguna indicación clara y
evidente en cuanto a la forma, los fines y los objetivos específicos.
Desde el punto de vista estratégico, la regulación de esta ley toma una perspectiva
distinta para complementar el fomento del asociacionismo que inició la Ley 25/2015. Si
bien la Ley 25/2015, se centraba en regular el modelo de acción voluntaria, la protección
de las personas que se implican en las entidades y el apoyo a estas personas, ya sea en
la condición de socio o en la condición de voluntario sin ser socio, la presente ley regula
el fenómeno del asociacionismo con el objetivo de que los poderes públicos lo fomenten.
Así pues, con la aprobación de esta ley, Cataluña dispone de un binomio de leyes que se
complementan, que encajan perfectamente en el marco jurídico y relacional de las
entidades, que protegen y reconocen a las personas físicas que se implican en la vida
asociativa, que instan a las administraciones públicas a apoyar a las entidades y que
consolidan el papel del tejido asociativo y su actividad esencial en la vertebración
comunitaria y la participación social en los asuntos públicos.
En suma, esta ley promueve el desarrollo de políticas públicas que protejan y
promuevan los fines de fortalecimiento comunitario de las asociaciones, del resto de
entidades privadas sin ánimo de lucro y de las plataformas ciudadanas y los grupos
sociales, basados en la participación colectiva en proyectos comunes, el desarrollo
comunitario, la implicación social en ejes de actuación distintos y la vocación de cambio y
transformación de distintos aspectos de la dinámica social. En su conjunto, estos principios
contribuyen a construir una sociedad comprometida, solidaria, justa, reflexiva y crítica.
VII
Esta ley consta de treinta y cinco artículos, divididos en cinco capítulos, ocho
disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
El capítulo I, de las disposiciones generales, regula el objeto de la ley, el ámbito de
aplicación, la tipología de entidades destinatarias y los principios y valores del
asociacionismo, y define los conceptos básicos en este ámbito que son clave para
entender el alcance objetivo y subjetivo de la ley, y también establece los requisitos
generales que deben cumplir las entidades para ser destinatarias de las medidas de
fomento. Es importante destacar que esta ley es aplicable a todas las administraciones
públicas, de acuerdo con la definición de fomento del asociacionismo, y delimita con
precisión las entidades que pueden ser destinatarias de las medidas de fomento. En este
sentido, la ley determina las entidades que deben ser destinatarias prioritarias de las
medidas de fomento y establece la preferencia por las acciones que impacten sobre las
asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario. Por otra parte, también
cabe destacar que la ley define las plataformas ciudadanas y los grupos sociales y les
reconoce el papel que juegan en la sociedad actual y el que seguro tendrán en el futuro.
El capítulo II se estructura en cuatro secciones y regula las medidas de fomento de
las asociaciones que las administraciones públicas deben impulsar.

cve: BOE-A-2024-446
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Núm. 8