I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2363

iniciativas legislativas que, a la vez, establezcan los aspectos sustantivos –es decir, las
políticas públicas de reconocimiento, de estímulo de la participación, de apoyo y
promoción de la actividad asociativa y de coordinación interadministrativa sobre los
asuntos asociativos– y los principios y valores que deben regir el fomento del
asociacionismo. De acuerdo con lo anterior, esta ley señala la importancia primordial de
fortalecer las entidades, con respeto absoluto a su autonomía, a fin de construir marcos
relacionales basados en los principios de la confianza mutua, la subsidiariedad, la
corresponsabilidad, la eliminación de cargas burocráticas innecesarias, la transparencia,
la colaboración y la complementariedad de acción.
La ley delimita, de forma clara, no solo la política sustantiva y los principios y valores
que deben regir el fomento del asociacionismo, sino también los sujetos que pueden ser
destinatarios de las medidas de fomento. Así, establece que las asociaciones son las
destinatarias preferentes, dado que por su naturaleza y por las circunstancias históricas
son las organizaciones de la sociedad civil que necesitan un apoyo explícito, directo y
efectivo que las reconozca, las fortalezca y les atribuya la misma capacidad de
interlocución que tiene el resto de agentes de la sociedad civil.
Más allá de centrarse en las políticas de fomento de las asociaciones, la ley
determina que las asociaciones deben promover el bien común y el fortalecimiento
comunitario para poder ser destinatarias de las medidas específicas de fomento. De este
modo, pone énfasis en estos fines y en el respeto a los valores, los principios y el modelo
de gobernanza democrática de las asociaciones, para evitar que se promuevan ideas o
acciones contrarias a los derechos humanos, a los principios democráticos, a las leyes
que luchan contra la discriminación o a las leyes que velan por la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Complementariamente a este objetivo prioritario, la ley permite que determinadas
entidades sin ánimo de lucro que no tienen la forma jurídica de asociación también
puedan ser destinatarias de las medidas de fomento, siempre que no sea en detrimento
del fomento de las asociaciones y siempre que estas entidades tengan fines de
fortalecimiento comunitario y no lucrativos y que compartan los principios, los valores y el
modelo de gobernanza del asociacionismo de base.
La ley también hace referencia a las plataformas ciudadanas y los grupos sociales
que comparten los valores y principios de las asociaciones, y les da acceso a
determinadas medidas de fomento. En este sentido, hace hincapié en las medidas de
apoyo a la acción colectiva informal, la facilitación de la interlocución de las plataformas
ciudadanas y los grupos sociales con la Administración pública y las acciones para
darles apoyo si quieren transformarse en asociaciones.
V
Hasta la aprobación de esta ley, el marco jurídico catalán no tenía ninguna normativa
con rango de ley que regulara aspectos esenciales para el fomento del asociacionismo.
Este hecho provocaba que las políticas públicas de fomento del asociacionismo que las
distintas administraciones públicas pretendían desarrollar a menudo topaban con
regulaciones o normativas que impedían su desarrollo o lo limitaban, ya que regulaban
realidades muy concretas sin una visión completa del fenómeno del asociacionismo. Esta
ley ofrece un marco jurídico que debe permitir superar estas situaciones y respetar la
normativa específica aplicable a las asociaciones y fundaciones, concretamente, la
Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de
la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública; la Ley 4/2008, de 24 de
abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el
Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de
las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.
Así pues, por primera vez, esta ley regula, desde la especificidad, pero al mismo
tiempo con una visión global y completa, las medidas de fomento que deben impulsar las
administraciones públicas, lo que garantiza un marco jurídico estable tanto para la

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Núm. 8