I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2362

estructuras administrativas de las entidades –en particular de las de segundo nivel–, así
como el establecimiento de mecanismos para mejorar la calidad y el impacto de la
acción asociativa y para hacer crecer el número de personas que se implican en ellas.
III
Esta ley pretende reivindicar y potenciar el fenómeno del asociacionismo con el fin de
fortalecerlo, facilitar su crecimiento e incentivar la concienciación de la población con
relación a sus valores y principios, de conformidad con los artículos 114, 118 y 166.2 del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuyen a la Generalitat la competencia
exclusiva en esta materia, y los artículos 124.4, 127, 134.f), 142.b) y 153.b), que le
atribuyen la competencia sobre el fomento del asociacionismo en ámbitos o sectores
determinados. El objetivo de fortalecer el asociacionismo se quiere lograr instando a las
administraciones públicas a desarrollar políticas públicas que fomenten esta realidad de
raíz comunitaria; es decir, apostando decididamente por favorecer la participación
ciudadana en todos los ámbitos de la vida y las decisiones comunitarias, y,
especialmente, la participación infantil y juvenil, y por desarrollar proyectos y programas
públicos que reconozcan la tarea y el valor de las entidades, que faciliten su participación
en la toma de las decisiones que las afectan, que les den apoyo y les ofrezcan
acompañamiento en sus actividades y que promuevan sus valores entre la población.
La ley, además, regula la necesaria coordinación de las administraciones públicas
para llevar a cabo sus acciones de fomento y para diseñar proyectos de apoyo que sean
eficientes, con el objetivo de que el Gobierno y las administraciones locales trabajen de
forma conjunta e interconectada. También recoge mecanismos de simplificación
administrativa, sobre todo en cuanto a los procesos que regulan la relación entre las
entidades y las administraciones públicas, y un proyecto de interconexión de los registros
y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración. Por
último, la ley establece las bases de las iniciativas legislativas con relación a la fiscalidad
y el mecenazgo de las entidades, que deben promoverse una vez Cataluña disponga de
las competencias para aprobarlas.
En definitiva, esta ley pretende ser un instrumento eficaz para impulsar medidas y
acciones concretas que permitan el crecimiento y la consolidación del tejido asociativo y
su reconocimiento como valor público y de vertebración comunitaria; el desarrollo de
políticas públicas de fomento más eficientes, coordinadas y colaborativas, y la
simplificación de las relaciones entre las entidades y los poderes públicos. El objetivo es
que estas entidades puedan destinar los máximos esfuerzos y recursos al desarrollo
de sus proyectos y acciones de implicación social –en términos de promoción de
actividades y colectivos– y de cambio o transformación social, a favor del progreso
de todos los ciudadanos.
Dada la gran diversidad de ámbitos en los que actúa el asociacionismo, y mientras
no exista el necesario marco legislativo que lo regule, lo promueva y le dé apoyo de una
manera específica en cada ámbito o sector, es importante que las administraciones
públicas reconozcan especialmente la labor asociativa más vulnerabilizada o menos
reconocida y le den apoyo. En este sentido, hay que destacar la singularidad del
asociacionismo en el ámbito de la educación en el ocio por su capacidad de articulación
territorial, la transmisión de valores democráticos y la capacidad de actuación y
empoderamiento de la juventud diversa que lo integra, y también hay que destacar el
hecho de que este tipo de asociacionismo tiene un alto potencial de impacto en cuanto a
la transformación comunitaria y que está expuesto a una gran fragilidad.
IV
El fomento del asociacionismo es una política pública clave y prioritaria para los
territorios que pretenden hacer crecer, consolidar y fortalecer la sociedad civil
organizada, cuyas acciones se orientan hacia el bien común. Esta visión requiere

cve: BOE-A-2024-446
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Núm. 8