I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Disposición adicional sexta.

Sec. I. Pág. 2383

Criterios de los modelos de las bases reguladoras.

Las administraciones públicas deben unificar, en el plazo de dos años a contar desde
la entrada en vigor de esta ley, los criterios con relación a los modelos de las bases
reguladoras a que se refiere el artículo 17.7.a).
Disposición adicional séptima.

Proyecto de ley de subvenciones.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe presentar, en el plazo de dos
años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley de subvenciones
en el que, entre otras medidas, simplifique los procesos y unifique los criterios de
publicación, adjudicación, justificación y pago de las subvenciones de las
administraciones públicas.
Disposición adicional octava.

Interconexión e interoperabilidad registrales.

El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.1, en el plazo de un año
a contar desde la entrada en vigor de esta ley, debe promover la implementación de un
sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad registrales.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para
desarrollar y ejecutar esta ley.
2. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
debe dictar un reglamento de homogeneización de la documentación y los trámites de
las convocatorias de subvenciones a las que se refiere esta ley, sin perjuicio de que cada
convocatoria pueda tener, de forma justificada, características específicas.
3. En el desarrollo reglamentario en materia de reconocimiento y financiación
de las asociaciones y con relación al reconocimiento como mérito de la práctica
asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de
personal de las administraciones públicas, el Gobierno debe garantizar la
participación de la mesa interadministrativa y el Consejo del Asociacionismo y el
Voluntariado de Cataluña, así como del Consejo Nacional de la Juventud de
Cataluña, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y los demás entes
que procedan según la materia, sin perjuicio de la participación de las asociaciones
a las que se refiere el artículo 13.1.
Presupuesto.

1. El Gobierno debe garantizar a los entes locales los suficientes medios
económicos para desarrollar esta ley, especialmente en lo referente a las actuaciones en
los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado, a los que el
Gobierno debe dar apoyo financiero para el desarrollo de los planes de acción a que se
refiere el artículo 6.
2. El Gobierno debe otorgar a los entes locales las ayudas económicas para las
políticas de apoyo al asociacionismo local en función del cumplimiento de la obligación
de redactar los planes de acción a que se refiere el artículo 6.
3. Los órganos y administraciones competentes deben analizar la supresión de
tasas o las exenciones y bonificaciones que correspondan en atención a los fines de las
entidades y su carácter no lucrativo y, si procede, promoverlas.

cve: BOE-A-2024-446
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Disposición final segunda.