I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Disposición final tercera.

Sec. I. Pág. 2384

Medidas fiscales y medidas de estímulo del mecenazgo.

1. Con el objetivo de equiparar fiscalmente las asociaciones a las fundaciones, el
Gobierno debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo que, en el ámbito de sus
competencias, regule los siguientes aspectos:
a) Los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones.
b) Los tipos de mecenazgo aplicables a las asociaciones.
c) Los requisitos que deben cumplir las asociaciones que tienen fines de
fortalecimiento comunitario para ser destinatarias del mecenazgo y los procedimientos
que deben seguir para serlo.
2. Las políticas públicas de mecenazgo a favor de las asociaciones deben tener los
siguientes fines:
a) Fomentar el mecenazgo de forma transversal y coordinada.
b) Sensibilizar a la población y las organizaciones empresariales para que
colaboren con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y que
esta colaboración les permita obtener un beneficio fiscal o administrativo.
c) Estimular la diversidad de los tipos de apoyo a las asociaciones, más allá del
apoyo económico, y establecer los beneficios fiscales o administrativos.
d) Formar al personal de las administraciones públicas para poder asesorar a las
asociaciones en cuanto a la obtención de financiación privada.
e) Impulsar el micromecenazgo de las asociaciones.
f) Estimular el mecenazgo a favor de las federaciones y confederaciones.
Disposición final cuarta.

Modificación de la Ley 25/2015.

1. Se modifica el título de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de
fomento del asociacionismo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo.»
2. Se modifica la letra d) del artículo 3 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado
y de fomento del asociacionismo, que queda redactada de la siguiente manera:
«d) Entidad de base asociativa: la entidad privada sin ánimo de lucro, con
forma jurídica de asociación, en la que las personas que forman parte de ella y
participan activamente en ella tienen la condición de socios.»
3. Se deroga la letra c) del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 25/2015, de 30 de
julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
4. Se deroga la sección cuarta del capítulo III de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del
voluntariado y de fomento del asociacionismo.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 27 de diciembre de 2023.–El President de la Generalitat de
Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Derechos Sociales, Carles Campuzano
i Canadés.
(Publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 9069, de 29 de diciembre de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-446
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Esta ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya».