I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 2382

Informe para la revisión normativa.

El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16.1 y 17, debe elaborar,
en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un informe que
revise la normativa aplicable a las asociaciones y debe presentarlo al Pleno del Consejo
del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña para que lo valore.
Disposición adicional segunda.

Puesta en marcha de la ventanilla única.

El Gobierno debe impulsar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en
vigor de esta ley, la creación de una ventanilla única de todas las administraciones
públicas que actúan en Cataluña y que convocan subvenciones para que las
asociaciones las soliciten.
Disposición adicional tercera.
subvenciones.

Calendario de las convocatorias públicas de ayudas y

El Gobierno debe elaborar un plan de trabajo interdepartamental para avanzar
progresivamente los calendarios de publicación de las convocatorias públicas de ayudas
y subvenciones de los departamentos, que debe prever las actuaciones necesarias para
conseguir que, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley,
las convocatorias de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de
los departamentos de la Generalitat se publiquen, mayoritariamente, con una antelación
mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio del período subvencionable.
Disposición adicional cuarta.

Mesa de coordinación interadministrativa.

Disposición adicional quinta.
público.

Reconocimiento de la práctica asociativa en el empleo

El Gobierno debe evaluar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor
de esta ley, el reconocimiento como mérito de la práctica asociativa en los procesos de
provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas.

cve: BOE-A-2024-446
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno debe constituir, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada
en vigor de esta ley, una mesa de coordinación interadministrativa, como un espacio
formal de cooperación administrativa entre el Gobierno y las administraciones locales
que coordine las políticas públicas de apoyo al asociacionismo y los recursos que se
ponen a disposición de las entidades.
2. La mesa de coordinación interadministrativa, si en las reuniones trata cuestiones
directamente relacionadas con alguno de los sectores del asociacionismo, debe
convocar a una representación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de
Cataluña para poder abordarlas conjuntamente.
3. Las administraciones públicas deben exponer periódicamente en la mesa de
coordinación interadministrativa la evaluación de la aplicación de las políticas públicas de
apoyo al asociacionismo y deben poder abordar, coordinadamente, a partir de las
necesidades que identifiquen, el desarrollo de políticas públicas que requieran la
colaboración entre el Gobierno, las administraciones locales y el Consejo del
Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
4. El departamento competente en materia de fomento del asociacionismo debe
impulsar un acuerdo de colaboración de las administraciones públicas que establezca las
condiciones para poner en funcionamiento la mesa de coordinación interadministrativa y
regule su funcionamiento y composición, la cual debe garantizar la representación
paritaria de la Administración de la Generalitat y de las administraciones locales.