I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2381

c) Las medidas de apoyo establecidas por los artículos 18 y 19, con el objetivo de
que consoliden una estructura fuerte con una base jurídica asociativa, desarrollen sus
proyectos de acuerdo con criterios de sostenibilidad y calidad e incrementen su base
social.
CAPÍTULO V
Medidas generales de mejora de la relación con la Administración y la
coordinación administrativa
Artículo 33. Coordinación de las administraciones públicas.
Las administraciones públicas deben garantizar el despliegue eficiente y eficaz de esta
ley y deben velar por que se haga de una manera transversal y coordinada entre las distintas
áreas de una misma administración, respetando su capacidad de autoorganización.
Artículo 34.

Interconexión registral y censal.

1. El Gobierno debe crear un sistema que garantice la interconexión e
interoperabilidad de los distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya
titularidad sea de la Administración de la Generalitat.
2. El sistema para garantizar la interconexión e interoperabilidad entre los distintos
registros y censos de entidades sin ánimo de lucro debe permitir acceder a la
información sobre las entidades que operan en Cataluña y compartirla, y debe funcionar
de acuerdo con los principios de ventanilla única y de simplificación administrativa.
3. El mapa asociativo que resulte del sistema al que se refieren los apartados 1 y 2
debe ser consultable electrónicamente, con el fin de facilitar el acceso a las personas no
asociadas, el trabajo entre las entidades y la visibilización del tejido asociativo de los
municipios.

1. Se crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, adscrita al
departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, mediante la
dirección general competente en materia de acción cívica y comunitaria.
2. La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo es un órgano de derecho
público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b).1.º de la
Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y debe ajustar
su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que, de acuerdo con
la legislación vigente, debe someterse al derecho público.
3. La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo debe ofrecer apoyo y recursos
a las administraciones locales, y, directamente, a los destinatarios, para garantizar la
ejecución de las medidas de fomento del asociacionismo que regula esta ley, y también el
desarrollo y la ejecución de los planes y programas que se deriven de ella.
4. Se crea el Observatorio del Asociacionismo, como una unidad orgánica de la Agencia
Catalana de Fomento del Asociacionismo, que tiene la función de analizar la situación del
asociacionismo para tener datos actualizados, recoger los resultados de trabajos científicos y
de campo, cumplir los objetivos del asociacionismo y promover sus valores.
5. El Observatorio del Asociacionismo se rige por los estatutos de la Agencia
Catalana de Fomento del Asociacionismo.
6. La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, en coordinación con el
Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, debe crear un centro de recursos para las
asociaciones juveniles de escala nacional, con el fin de ofrecer recursos para su
actividad y proporcionar materiales, guías y espacios a las asociaciones juveniles de
primer y segundo nivel.

cve: BOE-A-2024-446
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo.