I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2380

Artículo 28. Requisitos específicos de las fundaciones para ser destinatarias de las
medidas de fomento.
Las fundaciones, para poder ser destinatarias de las medidas de fomento, deben
cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos
específicos:
a) No estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las
administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas.
b) Actuar en los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.
Artículo 29.

Medidas de las que pueden ser destinatarias las fundaciones.

Las fundaciones a que se refiere el artículo 27, si cumplen los requisitos establecidos
por el artículo 28, pueden ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por
las secciones primera a cuarta del capítulo II.
CAPÍTULO IV
Plataformas ciudadanas y grupos sociales
Artículo 30. Fomento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con fines de
fortalecimiento comunitario.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, siempre que
prioricen las actuaciones de las asociaciones, deben fomentar los fines de
fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con el
objetivo de estimular la creación de asociaciones que vehiculen sus anhelos y el
cumplimiento de su misión y de ofrecerles asesoramiento durante este proceso.
2. El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas
ciudadanas y los grupos sociales que deben llevar a cabo las administraciones públicas
debe incluir el reconocimiento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, el
impulso de la participación y la prestación de asesoramiento y apoyo.
Artículo 31. Requisitos específicos de las plataformas ciudadanas y los grupos
sociales.
Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, para poder ser destinatarios de
las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el
artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:
a) Fomentar e impulsar explícitamente la participación de las personas vinculadas a
las plataformas ciudadanas o los grupos sociales, a fin de hacerlas partícipes de las
decisiones de los distintos ámbitos de actuación, en un marco de funcionamiento
democrático.
b) Actuar en alguno de los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.

Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, si cumplen los requisitos y las
condiciones establecidos por el artículo 31, pueden ser destinatarios de las siguientes
medidas de fomento:
a) Las medidas de reconocimiento institucional establecidas por el artículo 8.1.
b) Las medidas de impulso de la participación establecidas por los artículos 11, 12, 13
y 26, con el objetivo de mejorar su capacidad de interlocución con la Administración.

cve: BOE-A-2024-446
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Medidas de las que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y
los grupos sociales.