I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2378

7. Las administraciones públicas deben impulsar las acciones formativas, siempre
que sea posible, a partir de la base asociativa del territorio de Cataluña y deben darles
apoyo y destinarles financiación de acuerdo con los principios de la gestión públicocomunitaria.
8. El Gobierno y los municipios deben reconocer las escuelas de formación de base
asociativa y darles apoyo específico.
Artículo 21.

Fomento del empleo de calidad.

1. El Gobierno debe impulsar, de forma concertada con las asociaciones,
programas de fomento del empleo de calidad en las asociaciones, que tengan por
objetivo, entre otros, la mejora de la calidad del empleo de los jóvenes y de los colectivos
más vulnerables, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y debe impulsar medidas
de conciliación familiar, de reforma horaria, de eliminación de la discriminación salarial y
de reconocimiento del equilibrio, la equidad y la proporcionalidad salariales.
2. El Gobierno, en el marco de la asunción de competencias normativas, debe
llevar a cabo las acciones ejecutivas específicas que concierte con las asociaciones en
el ámbito del fomento del empleo de calidad.
Artículo 22. Garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.
El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para dar apoyo a las
asociaciones en la garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado de las
personas que se implican en ellas, con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión del
tiempo de las asociaciones y a valorar el tiempo que estas personas les dedican.
Artículo 23.

Preservación del patrimonio documental de las asociaciones.

El Gobierno debe promover, mediante políticas de memoria del asociacionismo, la
preservación del patrimonio documental de las asociaciones, así como su organización,
conservación, digitalización, protección y divulgación, y, a tal fin, debe crear líneas de
trabajo y subvención específicas y suscribir acuerdos marco con el Archivo Nacional de
Cataluña y con los archivos municipales y supramunicipales.
Sección quinta.

Promoción del asociacionismo y sensibilización

1. Las administraciones públicas deben adoptar medidas de promoción del
asociacionismo y sensibilización que conciencien a los ciudadanos sobre la relevancia
de las asociaciones y sus valores y que incidan específicamente en los colectivos y
ámbitos estratégicos.
2. Las administraciones públicas deben fomentar, especialmente, las asociaciones
creadas por mujeres cuyas acciones se dirijan a las mujeres y cuyo objetivo sea
defender sus derechos desde una perspectiva feminista interseccional, las asociaciones
creadas por personas LGBTI cuyo objetivo sea defender sus derechos y las
asociaciones creadas por personas con discapacidad cuyo objetivo sea defender sus
derechos, y deben promover la incorporación de estas personas en los órganos de
decisión de las asociaciones.
3. Las administraciones públicas deben promover el asociacionismo entre los niños
y los adolescentes con el objetivo de que puedan ejercer el derecho a asociarse con el
acompañamiento adecuado.
4. Las administraciones públicas, de acuerdo con su disponibilidad
presupuestaria, deben impulsar campañas de promoción del asociacionismo
regularmente para sensibilizar a la población general y llamarla a participar en las
asociaciones y deben incidir especialmente en los colectivos o ámbitos que más lo

cve: BOE-A-2024-446
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Artículo 24. Medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización.