I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2377

b) La convocatoria de líneas de subvenciones y ayudas o la adopción de las
medidas de facilitación económica y administrativa requeridas a fin de garantizar la
cesión, el alquiler o la compra de espacios para la actividad asociativa, así como el
mantenimiento o la adaptación a las normas de accesibilidad de locales.
c) La adopción de medidas tributarias que fomenten la cesión o el uso de los
espacios de titularidad privada para la actividad asociativa.
d) El impulso de la rehabilitación o promoción de equipamientos públicos para
fomentar los posibles usos asociativos, así como la facilitación de las relaciones entre las
distintas asociaciones.
7. Las administraciones públicas deben fomentar la gestión comunitaria de bienes
públicos, mediante la construcción de un marco institucional propio que permita
reconocer y promover las experiencias ciudadanas de uso comunitario de los espacios
públicos susceptibles de ser cedidos para el uso y la gestión comunitarios.
Artículo 20. Acciones formativas y de apoyo a la formación.
1. El Gobierno debe programar regularmente acciones formativas para las
personas que se implican en las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento
comunitario, preferentemente en el marco del Plan de formación del asociacionismo y el
voluntariado de Cataluña y de acuerdo con las prioridades que fije el plan nacional del
asociacionismo y el voluntariado vigente.
2. La programación de las acciones formativas a que se refiere el apartado 1 debe
reconocer e incluir las escuelas de formación impulsadas por las asociaciones.
3. El Gobierno debe velar por que las acciones formativas programadas en el marco del
Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña cumplan los criterios de
formación reglada, capacitación de los formadores y oficialidad de los títulos que se expidan, y,
a tal fin, debe destinar una partida presupuestaria anual a la formación, que pueden ejecutar el
Gobierno o, mediante acuerdos interadministrativos, las demás administraciones públicas.
4. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado
deben promover regularmente acciones de apoyo a la formación de las personas que se
implican en las asociaciones de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento
comunitario, de acuerdo con las prioridades que establecen los planes locales de
fomento del asociacionismo correspondientes y de acuerdo con el Plan de formación del
asociacionismo y el voluntariado de Cataluña.
5. El Gobierno debe dar apoyo técnico y económico a los municipios para poner en
práctica las acciones de apoyo a la formación, y también deben darles apoyo las
diputaciones y los consejos comarcales, de conformidad con lo establecido, en materia
de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, y los artículos 28 y 30 del
texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
6. Las administraciones públicas deben organizar las acciones formativas de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) El alcance territorial amplio.
b) La diversificación de la formación con respecto a las modalidades de impartición
presencial y no presencial.
c) La aplicación de la perspectiva de género, la perspectiva decolonial y la
perspectiva anticapacitista.
d) La igualdad de trato y no discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020.
e) La oferta de formación en las tecnologías de la información y la comunicación y
el empoderamiento en las competencias digitales.
f) La adquisición y certificación de las competencias clave.
g) La calidad, profesionalidad y especificidad.
h) La certificación oficial y el reconocimiento formal.
i) La accesibilidad universal.
j) La conciencia lingüística.

cve: BOE-A-2024-446
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Núm. 8