I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2376

empoderamiento y transmisión de conocimientos, y, prioritariamente, debe fomentar la
interrelación entre las asociaciones y los proyectos y las iniciativas empresariales de la
economía social y solidaria.
6. El Gobierno debe desarrollar programas que fomenten la interrelación entre las
empresas y las asociaciones, que incluyan las siguientes actuaciones:
a) El reconocimiento de las buenas prácticas del trabajo colaborativo.
b) La formación y capacitación para afrontar los retos de la colaboración.
c) El impulso de espacios de debate y reflexión.
d) Las demás actuaciones que permitan acercar las asociaciones y las empresas y
consolidar su relación y su trabajo conjunto.
7. Las administraciones públicas deben fomentar, a escala comunitaria y junto con
el resto de agentes implicados, la colaboración público-privada, con el objetivo de crear
territorios socialmente responsables y tejer alianzas estratégicas para facilitar que se
lleven a cabo los proyectos de las asociaciones en un territorio determinado y que
reciban el apoyo necesario.
8. Las administraciones públicas deben fomentar el trabajo en red mediante los
equipamientos cívicos y comunitarios públicos abiertos a la población que vive en
Cataluña a fin de que se conviertan en espacios de participación, encuentro y
comunicación entre el conjunto de asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro,
deben fomentar su conexión con los demás agentes del territorio de Cataluña y deben
potenciar estos equipamientos como centros de fomento de la acción comunitaria en
toda Cataluña.
Artículo 19. Facilitación del uso y la gestión de espacios y locales.
1. Las administraciones públicas deben promover acciones para garantizar a las
asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario la disponibilidad y el
derecho de uso de los espacios públicos y del medio natural necesarios para llevar a
cabo su actividad asociativa.
2. Las administraciones públicas, con el fin de garantizar a las asociaciones la
disponibilidad y el derecho de uso de los espacios a que se refiere el apartado 1, deben
permitir la justificación de los gastos derivados del uso de estos espacios en las
subvenciones, los contratos programa, los convenios y los demás mecanismos de
financiación que tengan este fin.
3. Los ayuntamientos deben garantizar la cesión o el uso de los espacios de los
equipamientos municipales, teniendo en cuenta su disponibilidad patrimonial y la
disponibilidad de los espacios y atendiendo a los fines de fortalecimiento comunitario de
las asociaciones y el beneficio colectivo.
4. Las administraciones públicas, en la planificación de la construcción o
remodelación de equipamientos públicos, deben tener en cuenta la posibilidad de incluir
espacios específicos para el uso comunitario y de facilitar el acceso segregado a los
espacios comunes.
5. Las administraciones públicas, en función de su disponibilidad presupuestaria,
deben velar por la protección del patrimonio material de las asociaciones que tienen fines
de fortalecimiento comunitario y deben ofrecerles los medios y recursos necesarios para
comprar, conservar y reparar los inmuebles, con el objetivo de adecuarlos a sus
necesidades y a la normativa en materia de accesibilidad y seguridad.
6. Para facilitar el uso y la gestión de espacios y locales, las administraciones
públicas pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) El desarrollo de programas que fomenten la diversificación del uso de
instalaciones públicas y privadas, con el fin de que las asociaciones puedan acceder a
ellas durante los períodos en los que no se utilizan para su actividad principal u ordinaria.

cve: BOE-A-2024-446
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Núm. 8