I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2375

proporcionalidad, sin exigir la justificación de las ayudas o subvenciones antes del
ingreso efectivo de los anticipos de los importes otorgados para cada concepto.
f) Priorizar y fomentar mecanismos simplificados de acreditación de la justificación que
permitan a las administraciones disponer de la información justificativa mínima necesaria y
aplicar los principios de proporcionalidad, corresponsabilidad y confianza mutua.
g) Priorizar y fomentar mecanismos de control y evaluación de las subvenciones o
ayudas sobre la base del resultado e impacto de la actividad o el proyecto, que
complementen o sustituyan, si procede, los controles de los documentos acreditativos de
la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que establezcan los órganos de control
competentes de las administraciones públicas convocantes.
h) Establecer instrumentos de control y fiscalización de las ayudas y sanciones
correspondientes en caso de mal uso de los recursos públicos.
8. Los municipios que disponen de un sistema de pago con moneda local pueden
conceder las ayudas con este instrumento financiero para fomentar la economía social y
solidaria.
9. El Gobierno, junto con los ayuntamientos, debe desarrollar, periódicamente,
programas de fortalecimiento de las estructuras de las federaciones y confederaciones,
con el objetivo de empoderar a las entidades de primer nivel que representan, de
acuerdo con los principios y las obligaciones establecidas en este artículo.
10. Las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada
caso, pueden utilizar el convenio como instrumento para acordar la financiación
estructural de las asociaciones o de sus proyectos.
Artículo 18.

Fomento del trabajo en red.

a) La organización de actividades o el desarrollo de programas para dar a conocer
y poner de relieve las iniciativas sectoriales o territoriales de los distintos agentes.
b) El impulso de espacios de interrelación en los que las asociaciones y el resto de
agentes puedan compartir conocimientos, recursos, proyectos y actuaciones.
c) La convocatoria de líneas de subvención que fomenten el trabajo en red y
colaborativo entre las asociaciones.
d) El fomento de las acciones interseccionales.
e) El fomento de la participación en las asociaciones de personas de distintas
generaciones.
f) Las otras actuaciones que conecten los distintos agentes con las asociaciones.
5. El Gobierno debe impulsar medidas para fomentar las iniciativas que ofrezcan el
apoyo de las empresas a las asociaciones, especialmente en materia de formación,

cve: BOE-A-2024-446
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1. Las administraciones públicas deben fomentar el trabajo en red entre las
asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes, con el fin de trabajar
colaborativamente y de iniciar proyectos, estrategias y actuaciones conjuntos más
eficientes y coordinados que fortalezcan el movimiento asociativo y contribuyan a lograr
su misión.
2. La coordinación del trabajo en red entre las asociaciones y entre las
asociaciones y el resto de agentes debe fundamentarse en el principio de subsidiariedad,
evitar la duplicidad de acción y fomentar la coexistencia pacífica de las actuaciones de
las asociaciones y de las administraciones públicas.
3. Las administraciones públicas, con el objetivo de optimizar los esfuerzos que
comporta el trabajo en red, mediante la colaboración interdepartamental e
interadministrativa, deben facilitar la conexión en formato de red comunitaria de los
planes educativos de entorno, las ciudades educadoras, los planes de barrios, las redes
educativas o juveniles y las demás iniciativas de las asociaciones que se producen en
toda Cataluña.
4. El fomento del trabajo en red puede consistir en las siguientes actuaciones: