I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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superiores a los importes que les otorgan, teniendo en cuenta no solo el coste del
proyecto por el que se otorga la ayuda o subvención, sino también los costes de
personal y bienes asociados, y deben garantizar que las entidades con ánimo de lucro
no puedan participar en estos programas.
3. Las administraciones públicas deben mejorar los instrumentos de financiación
pública de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, respetando
los principios a que se refiere el apartado 1 y aplicando los principios de
corresponsabilidad, proporcionalidad, simplificación administrativa y evaluación del
impacto de la acción subvencionada.
4. Las administraciones públicas, mediante los planes de acción a que se refiere el
artículo 6, deben promover, entre otros mecanismos de financiación pública, las
subvenciones plurienales, los conciertos, los contratos programa o los convenios
plurienales, en los casos que sea posible, y deben velar por reducir las cargas de trabajo
de las asociaciones en la gestión y justificación de la financiación recibida y por
garantizar una financiación estable de las actividades que llevan a cabo.
5. Las administraciones públicas deben abonar como mínimo el 50 % del importe
de las subvenciones en el momento de otorgarlas, con independencia de la
administración emisora, la duración, el ámbito o la figura jurídica de la subvención.
6. Los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva de las administraciones públicas destinados a las asociaciones deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) Permitir el acceso universal y simplificado a las ayudas.
b) Utilizar un lenguaje cercano y comprensible que facilite el acceso a los
procedimientos.
c) Potenciar el uso de los medios electrónicos simplificados mediante aplicaciones
corporativas que funcionen como ventanilla única, real y efectiva de todas las
administraciones del territorio de Cataluña.
d) Impulsar, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio,
programas que pongan en práctica los proyectos de intervención de las asociaciones y
los proyectos de mejora interna, con el objetivo de fortalecer las asociaciones y sus
procesos y empoderar a las personas que están vinculadas a ellas.
e) Establecer plazos justos y razonables en las distintas fases de los
procedimientos y respetar los plazos mínimos que establece la normativa en materia de
subvenciones.
f) Facilitar, siempre que sea posible, la planificación estratégica de las asociaciones
con programas de ayudas plurienales e interdepartamentales.
g) Adaptar, siempre que sea posible, los calendarios de publicación, tramitación,
otorgamiento y pago de las ayudas a los ciclos de actuación y programación de las asociaciones.
h) Fundamentar los procedimientos de control y justificación en la
corresponsabilidad de las partes.
7. Las administraciones públicas, en la tramitación de los procedimientos de
concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia pública destinadas a
las asociaciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acordar y hacer públicos los modelos de las bases reguladoras de los
procedimientos antes de iniciarlos y unificar los criterios entre administraciones.
b) Publicar las convocatorias de ayudas o subvenciones anticipadamente y con la
mayor antelación posible, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.
c) Permitir, de forma universal y efectiva, la reformulación de las solicitudes, sin
perjuicio de que por su naturaleza no sea necesaria.
d) Establecer, de forma general y si la disponibilidad presupuestaria lo permite, el
pago de anticipos del importe otorgado.
e) Prever mecanismos de flexibilización en caso de que el pago de los anticipos no
se haya realizado con suficiente antelación, de acuerdo con el principio de

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