I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2373

g) El fomento del empleo de calidad en el sector.
h) La garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.
i) El impulso del sistema de ventanilla única.
j) El apoyo al crecimiento de las asociaciones tanto en lo que se refiere a las
personas que se implican en ellas como a los territorios donde llevan a cabo su
actividad.
k) Las demás medidas que den apoyo a las asociaciones.
Artículo 15.

Asesoramiento y apoyo técnico.

1. El Gobierno debe prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones que
tienen fines de fortalecimiento comunitario para mejorar o facilitarles la gestión y
ejecución de sus proyectos y programas, de acuerdo con los principios establecidos por
el artículo 14.1.
2. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado
deben prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesarios a las asociaciones de su
ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 7 y con los principios establecidos por el artículo 14.1.
3. El Gobierno, las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo
económico y técnico a los municipios para prestar asesoramiento y apoyo técnico a las
asociaciones de su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido, en materia de
asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, y los artículos 28 y 30 del texto
refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
4. El alcance y la intensidad del asesoramiento y apoyo técnico que deben prestar
las administraciones públicas están sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada
ejercicio.
Artículo 16.

Simplificación administrativa.

1. El Gobierno debe iniciar un proceso de revisión exhaustiva de la normativa
aplicable a las asociaciones en el ejercicio de sus actividades y debe evaluar la
necesidad de modificarla para simplificar y desburocratizar sus trámites y mejorar sus
procedimientos.
2. El Gobierno debe facilitar la transformación digital de las asociaciones,
atendiendo a sus especificidades, con el objetivo de simplificar su gestión interna e
interrelación con la Administración, y debe prestar especial atención a las asociaciones
formadas por colectivos sin acceso a las tecnologías de la información y la comunicación
o que puedan tener dificultades para acceder a ellas.
3. El Gobierno debe impulsar programas de formación de los trabajadores públicos
para que participen en la interlocución con las asociaciones y las demás entidades sin
ánimo de lucro de base voluntaria que tienen fines de fortalecimiento comunitario.
4. El Gobierno debe establecer el sistema de ventanilla única para las relaciones de
las administraciones públicas con las asociaciones.
Apoyo económico y financiación pública.

1. Las administraciones públicas deben convocar regularmente programas de
ayudas y subvenciones para ofrecer apoyo económico a las asociaciones que tienen
fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por este artículo,
respetando los principios de publicidad, transparencia, prevención del fraude,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados por la administración otorgante, eficiencia en la asignación y la
utilización de los recursos públicos y desburocratización.
2. Las administraciones públicas deben garantizar que la gestión de las
asociaciones relacionada con los programas de ayudas y subvenciones a que se refiere
el apartado 1 no les comporte costes en concepto de recursos humanos o de tiempo

cve: BOE-A-2024-446
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Artículo 17.