III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-415)
Resolución 420/38521/2023, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Almería, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2166

f) Para estudiantes extranjeros, en el caso de que no les sea de aplicación el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, el estudiante se compromete a
contratar un seguro que incluya la cobertura de las siguientes contingencias en España:
Asistencia médico-sanitaria-farmacéutica, accidentes, responsabilidad civil y repatriación
en caso de fallecimiento, durante todo el periodo de estancia. El estudiante facilitará una
copia de dicho seguro a la Universidad de Almería antes del inicio de la estancia.
g) Remitir a la Inspección de Trabajo los datos de las personas beneficiarias que
estén realizando Práctica Formativas.
Tercera. Confidencialidad de la Información y protección de Datos de Carácter
Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UAL,
con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso
público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la UAL, tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que
derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe
tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener
el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse;
asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio

cve: BOE-A-2024-415
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Núm. 7