III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-415)
Resolución 420/38521/2023, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Almería, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024
Segunda.
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Sec. III. Pág. 2165

Aportaciones de las partes.

Por parte del MINISDEF:

a) Designar un tutor de prácticas con experiencia profesional y con los
conocimientos adecuados asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su
aprovechamiento. El tutor tendrá los derechos y deberes que establece la legislación y
normativa vigente sobre las Prácticas Académicas Externas.
b) No cubrir con estudiantes ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.
c) Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales e informar a los estudiantes beneficiarios de las mismas.
d) Comunicar a la Universidad, previo a la incorporación de los estudiantes, la
ubicación en los distintos departamentos de la unidad y el horario de permanencia en la
misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la Inspección de
trabajo el inicio y duración de la práctica.
e) Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio
del tutor de prácticas, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización
de las mismas.
f) Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haber cumplido el
periodo de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o
incomparecencia.
g) Certificar al estudiante y a la Universidad las funciones realizadas y el número
total de horas de asistencia a las prácticas.
h) Difundir entre el personal militar las ofertas de plazas de las diferentes
titulaciones de la formación universitaria y las posibilidades de acceso a la formación
continua.
i) Emitir un informe final conforme a un modelo normalizado establecido por la
universidad, valorando la actividad del estudiante durante la práctica y que se
cumplimentará en la plataforma del servicio gestor o por el procedimiento que establezca
el Centro responsable.
j) El MINISDEF y la UAL se reservan el derecho de rechazar la asignación de
alguna plaza o de finalizar la realización de estas prácticas curriculares a cualquier
estudiante que no cumpla con la normativa de seguridad, en cualquiera de sus aspectos,
régimen interior y vida vigente en la UAL, en el MINISDEF y en sus Unidades, Centros y
Organismos (UCO) donde se realicen las mismas.
k) La determinación del número de estudiantes de la UAL que se podrá incluir y
acogerse a convenio será fijada por la Comisión Mixta de Seguimiento con acuerdo
mutuo entre las partes.
Por parte de la UAL:

a) Facilitar a la unidad el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar los
estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.
b) Designar un tutor académico que actuará de forma coordinada con el tutor del
MINISDEF y que tendrá los derechos y deberes recogidos en la normativa vigente.
c) Comunicar al estudiante seleccionado la concesión de las prácticas para que
proceda a firmar la aceptación.
d) Cubrir con un seguro de responsabilidad civil a quienes estén realizando las
prácticas.
e) Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas
mediante el seguro escolar, de conformidad con lo establecido en la Normativa de
Prácticas vigente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar un
seguro de accidente cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del
mismo en el momento de aceptar la práctica, salvo que la Universidad tenga suscrita una
póliza para cubrir a este colectivo.

cve: BOE-A-2024-415
Verificable en https://www.boe.es

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