II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-402)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2091

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de
subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud
registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación
serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las
comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta
convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico
o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN:
ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las
solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85 –28020 Madrid– a
nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las
Comunidades
Autónomas
que
figuran
en
la
dirección
https://
administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de
que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la
misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el
certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la
misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado
anexo a la solicitud.
b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.

cve: BOE-A-2024-402
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 7