II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-402)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2092

Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con independencia de que se haya optado por la
tributación conjunta o individual, siempre que la persona aspirante haya autorizado
expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, el interesado deberá presentar,
anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta
de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de
presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del
nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa, cuando el título haya sido obtenido en alguna de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos
de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá
presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha
condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o
convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes
deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen si la
solicitud se suscribe en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco
o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.

cve: BOE-A-2024-402
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Núm. 7