II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-402)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2090

– Como personal laboral fijo en las categorías de Técnico/a 1.º recaudación,
Técnico 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario
u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal
laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.

Solicitudes

5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.16 del Real Decreto 625/2023,
de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2023, de conformidad con la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas participantes
deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la
subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos
selectivos a través de medios electrónicos.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la
obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de
admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se
realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen
(modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los
interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajaragencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html.
La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las
instrucciones del anexo V, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de
solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.
5.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con
certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet antes
citada. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012
(BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de
septiembre de 2012 (BOE del 28), de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de
exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes, lo que, en su caso, se publicará en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2024-402
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 7