II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-402)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2089

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que
figuran en los anexos I, promoción interna, y II, acceso libre.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
4.

Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, además de los enumerados en el apartado Décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:
4.1 Nacionalidad española.
4.2 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico.
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación para los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4.4 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto a desempeñar.
4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna
deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo a
alguno de los siguientes colectivos:

b)

Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

– Como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas de la Administración
General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos,
adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los
ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.

cve: BOE-A-2024-402
Verificable en https://www.boe.es

– Personal funcionario: Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o a
Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o
Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en
la Administración General del Estado.
– Personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Técnico/a 1.º recaudación,
Técnico/a 1.º administrativo y tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente
Tributario u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo
del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.