III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2250

El plus de libre designación se percibirá mientras la persona trabajadora ocupe el
puesto de Redactor Jefe, Jefe de Sección o Coordinador, al percibirlo única y
exclusivamente en atención a su puesto y funciones profesionales. Ambos puestos son
ajenos al sistema de promociones.
6. Plus de cierre. Complemento salarial que percibirán las personas trabajadoras de
las Secciones de Portada y Cierre de Marca, como compensación a que su jornada de
trabajo, motivada por la propia naturaleza del puesto, el cierre diario del periódico se
desarrolla en horario nocturno y finaliza con la última edición del mismo. Este
complemento salarial se abonará por doce mensualidades al año, su cuantía será
equivalente a un 20 por 100, calculado sobre el salario base del trabajador/a.
7. Plus de actividad. Será la retribución salarial que perciba el trabajador/a no
vinculada a ninguno de los complementos o pluses anteriormente definidos, y que
supone una mayor retribución salarial que excede el salario bruto ordinario de su nivel
fijado en las tablas salariales y el complemento ad personam que se le reconozca. Este
complemento será compensable y absorbible con las mejoras salariales pactadas en el
presente convenio colectivo para el nivel profesional en que se encuadre el trabajador/a
o que le corresponda a este por disposición legal.
8. Plus convenio. Las personas trabajadoras que vienen percibiendo este
complemento lo seguirán percibiendo, con el carácter de no compensable ni absorbible,
en la cuantía, y las mensualidades, establecidas en el momento de entrada en vigor de
este convenio colectivo.
Artículo 19.

Retribuciones de naturaleza extrasalarial.

1. Plus transporte. Cantidad que perciben todas las personas trabajadoras, como
compensación económica de los gastos de transporte que realicen para atender la
jornada normal. Este plus se devengará durante once meses. El importe es de 69 euros
por mes.
2. Ayuda alimenticia. Las personas trabajadoras que por razones de trabajo
tuvieran que efectuar bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor
existente en el centro de trabajo de la avenida de San Luis. La participación de las
personas trabajadoras será de 1 euro por el menú standard y de 0 euros por un menú
ligero.
Para aquellas personas trabajadoras que estuvieran dados de alta a fecha de 30 de
septiembre de 2014 en los centros de trabajo de fuera de Madrid o aquellos que se
encuentren fuera del edificio de la avenida de San Luis durante el horario de comida o de
la cena se entregará un vale por importe de 10,90 euros por día de trabajo.
Para las personas trabajadoras con fecha de incorporación posterior a dicha fecha en
los centros de trabajo fuera de Madrid o aquellos que se encuentren fuera del edificio de
la avenida de San Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale
por importe de 8 euros por día de trabajo.
3. Viajes y Dietas. Durante la aplicación del presente convenio colectivo se
sustituye el concepto de dieta por el de gastos de viaje, justificados, establecidos por la
empresa.
4. Kilometraje. El abono de kilometraje en vehículos propios se efectuará a razón
de 0,28 euros por kilómetro.
5. Desgaste de herramienta por material fotográfico. Se abonará durante once
mensualidades al año, su cuantía bruta mensual se fija en 113,11 euros.

cve: BOE-A-2024-428
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran retribuciones de naturaleza extrasalarial el plus de transporte, la
ayuda alimenticia, dietas, kilometraje y desgaste de herramienta. Estas retribuciones por
su condición de extrasalariales tendrán el régimen jurídico que les corresponda conforme
a las normas laborales y de seguridad social. Se definen del siguiente modo: