III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 2249

Otros complementos salariales.

1. Complemento ad personam. Se entenderá como complemento ad personam el
complemento salarial que se reconoció en el anterior convenio colectivo a algunas
personas trabajadoras atendiendo a sus condiciones contractuales individuales de
naturaleza salarial con carácter, no compensable ni absorbible.
2. Plus de libre disposición: Dada la naturaleza de la profesión periodística, la
empresa (en la figura del Director de la publicación) y el personal de redacción podrán
negociar individualmente el plus de libre disposición. Por ello se entiende la disposición
del personal de la redacción, sin preaviso en el día anterior, para cubrir necesidades
informativas a cualquier hora, períodos de acumulación de libranzas, libranzas, festivos y
viajes no programados.
Estas condiciones deberán pactarse por tiempo determinado, como máximo por un
año renovable y si es coincidente la voluntad de las partes, y se concretaran en el
correspondiente contrato firmado por ambas partes. Al tratarse de un pacto voluntario,
las condiciones del contrato entrarán en vigor en la fecha misma de la firma, pudiendo
ser rescindido antes del tiempo pactado por un preaviso por escrito de treinta días de
cualquiera de las partes.
A modo meramente enunciativo, no se considerará libre disposición los viajes
programados o preavisados el día anterior al mismo, y de cualquier modificación que
pudiera surgir en estos por razones de interés informativo. Tampoco tendrán carácter de
libre disposición los viajes no programados en los que no sea necesario pernoctar fuera
de su domicilio habitual.
3. Plus de antigüedad. En función de la duración de la vinculación de las personas
trabajadoras a la empresa se abonará, a partir del 1 de enero de 2018, en el mes en el que se
cumpla cada uno de los períodos de referencia, en primer lugar, dos trienios y posteriormente
quinquenios, por el importe fijo establecido para cada grupo y nivel en el anexo.
4. Plus consolidado. Las personas trabajadoras que vienen percibiendo este plus lo
mantendrán con el carácter de consolidados y no se verá afectado por incrementos
salariales futuros.
5. Plus de libre designación. Este plus remunerará a las personas trabajadoras que
por libre designación de la Dirección de la publicación, ocupen los puestos de Redactor
Jefe por importe de un 20 por 100 de la totalidad de los conceptos salariales brutos
reflejados en la tabla salarial de un grupo profesional 2, nivel II, nivel salarial al 5.º año, el
Jefe de Sección por un importe de un 10 por 100 de la totalidad de los conceptos
salariales brutos reflejados en la tabla salarial de un grupo profesional 2, nivel II, nivel
salarial al 5.º año Y el Coordinador por un importe de un 5 por 100 de la totalidad de los
conceptos salariales brutos reflejados en la tabla salarial de grupo profesional 2, nivel II,
nivel salarial al 5.º año.
Este plus de libre designación sería de aplicación para nuevos nombramientos y para
personas trabajadoras de nuevo ingreso que ocupen estos puestos. Para aquellos
trabajadores que actualmente ocupen estos puestos y estuvieran por debajo de la banda
salarial especificada, percibirían el plus de libre designación, si voluntariamente así lo
solicitaran de forma escrita a la Dirección de la empresa. Aquellas personas trabajadoras
que actualmente ocupan los puestos de Redactor Jefe, Jefe de Sección y Coordinador,
que están por encima de la banda salarial especificada, el plus de libre designación se
considera absorbido y compensado en el total de sus actuales retribuciones,
garantizándoles el mantenimiento de los conceptos salariales, estructura salarial, así
como las condiciones económicas personales y particulares, que vinieran percibiendo
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2024-428
Verificable en https://www.boe.es

Se entienden como complementos de naturaleza salarial los que el trabajador/a perciba
bajo los siguientes conceptos: complemento ad personam, libre disposición, antigüedad,
actividad, libre designación, convenio y cierre. Estos conceptos serán percibidos por las
personas trabajadoras siempre y cuando se den las circunstancias exigidas por cada uno
de ellos para acceder a su percepción. Se definen del siguiente modo: