III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2248

clasificación profesional por categorías existentes en el convenio colectivo anterior,
según la tabla de transposición establecida en el anexo, al nuevo sistema de
clasificación profesional establecido en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
Grupo 2.
Este grupo está dividido en dos niveles (I y II).
Las partes consideran que el nivel de responsabilidad, complejidad, conocimiento
técnico y grado de autonomía se adquiere de manera gradual y efectiva. Por ello, dentro
del nivel II se establecen los niveles salariales que se alcanzan en el período temporal de
referencia que se indica en la tabla salarial.
Grupo 3.
Este grupo lo compone el nivel III. Su razón de ser son los mismos principios
objetivos que presiden la clasificación profesional a la que hace referencia establecida en
el convenio colectivo del Grupo Unidad Editorial.
CAPÍTULO V
Retribuciones económicas
Artículo 16. Retribuciones económicas.
Las retribuciones económicas, ya en metálico, ya en especie, que perciban las
personas trabajadoras como consecuencia de su prestación de trabajo serán de
naturaleza salarial si vienen a retribuir específicamente el desempeño efectivo de su
trabajo, o de naturaleza extrasalarial si con ellas se retribuyen otros conceptos no
vinculados directamente a la prestación profesional, pero concurrentes con su prestación
de trabajo.
Artículo 17. Salario bruto ordinario.

1. Salario base. Se entenderá por salario base la retribución salarial mínima que
por el grupo y nivel al que este adscrito un trabajador/a, este percibirá al acceder a la
misma, ya sea por nueva contratación, o por promoción profesional. Su importe por
grupo y nivel es la que se establece en el anexo.
2. Plus de dedicación. Comprende la integración en este único concepto, debido a
la especial naturaleza de la actividad periodística, de los pluses de prolongación de
jornada y domingos trabajados, y su cuantía está reflejada en la tabla salarial anexa al
presente convenio colectivo.
3. Plus de nocturnidad. Este plus se concederá a las personas trabajadoras que
realicen trabajos entre las veintidós y las seis horas, y su cuantía se halla en la tabla
salarial anexa a este convenio colectivo.
4. Plus de titularidad. Tendrán derecho a este plus aquellas personas trabajadoras
que se encuentren en posesión del título adecuado para el desarrollo de la profesión. La
cuantía del mismo se establece en las tablas salariales.

cve: BOE-A-2024-428
Verificable en https://www.boe.es

Salario bruto ordinario es el que percibe el trabajador/a por el desempeño de su
trabajo bajo los conceptos de salario base, plus de dedicación, plus de nocturnidad y
plus de titularidad. Estos conceptos son los que integrarán las tablas salariales del
presente convenio colectivo.
Los conceptos que conforman el salario bruto ordinario se definen en el siguiente
modo: