III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2247

Las personas trabajadoras que disfruten de tres días de vacaciones de verano en
una semana librarán en la misma los dos días correspondientes. Si se disfrutan de
cuatro a cinco días de vacaciones de verano, se librará un solo día esa semana, y a
partir de seis días de vacaciones de verano no se librará ningún día. Respecto a los
veintiún días naturales de libranza por festivos trabajados, en todos los casos se
mantienen los dos días de libranza por semana.
La duración de las vacaciones en los supuestos de personas trabajadoras de nuevo
ingreso se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa,
incluyéndose también la proporción de festivos trabajados en dicho período.
La determinación de la fecha del disfrute de los treinta días naturales de vacaciones
se fijará con una antelación mínima de dos meses.
Los treinta días naturales de vacaciones y los veintiún días naturales de libranza
consecuencia de los catorce festivos trabajados a lo largo del año, se podrá agotar su
disfrute hasta el 28 de febrero del año siguiente, respetándose en materia de vacaciones
los derechos establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las personas trabajadoras que presten sus servicios de manera fija de lunes a
viernes y libran los días festivos disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones que
se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, por necesidades organizativas el
disfrute de los días de vacaciones de verano se podrá fraccionar en dos quincenas.
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural.
En caso de discrepancias en la confección de los turnos de vacaciones dentro de las
correspondientes unidades de trabajo, tendrán preferencias:
1.º Los empleados/as con obligaciones familiares, entendiéndose como tales hijos
menores de edad y la posibilidad de coincidir en el período vacacional con el cónyuge
que trabaja en otra empresa.
2.º En caso de igualdad en las condiciones anteriores, por antigüedad.
Esta preferencia en la elección de turno de vacaciones se utilizará de forma rotatoria, es
decir, que el empleado/a que haya hecho uso de ella un año, no podrá utilizarla al siguiente.
La duración de las vacaciones en los supuestos de personas trabajadoras de nuevo
ingreso se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.
La determinación de la fecha del disfrute de las vacaciones se fijará con una
antelación mínima de dos meses.
CAPÍTULO III
Movilidad funcional y movilidad geográfica
Artículo 14.

Movilidad geográfica.

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 15. Grupos profesionales.
Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se
estructuran en niveles como consecuencia de la transposición del sistema de

cve: BOE-A-2024-428
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto a movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en Convenio Colectivo del
Grupo Unidad Editorial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la dirección de la empresa.
Notificada esta decisión, el trabajador/a tendrá derecho a optar por la extinción de su
contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo
de doce mensualidades.