III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

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2. La prestación efectiva de trabajo se realizará de lunes a domingo, si bien, las
personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de dos días, por lo que
solo trabajarán cinco días a la semana.
El cómputo de la jornada ordinaria anual de prestación efectiva de servicios para la
redacción del diario Marca se ha pactado considerando los veintiún días naturales a las
personas trabajadoras tienen derecho como días de descanso compensatorio por los
días festivos trabajados. El disfrute de los veintiún días naturales no se podrá unir, en
ningún caso, a los treinta naturales de vacaciones.
La Dirección, siempre que lo permitan las razones de organización, procurará que las
personas trabajadoras de la redacción de Marca cada tres semanas de trabajo el
descanso semanal coincida con fin de semana.
3. Las personas trabajadoras que presten sus servicios de manera fija de lunes a
viernes y libren los días festivos tendrán derecho a un descanso compensatorio de día y
medio en el supuesto de que tenga que prestar servicios en algún festivo, sin que les sea
de aplicación lo dispuesto para el colectivo del apartado anterior. La empresa podrá
pasarles, por necesidades del servicio, al régimen de trabajo y jornada contemplado en
el apartado 2 de este artículo a salvo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 12.

Horario de trabajo.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de la empresa, en
cada momento, estime más adecuados.
Al no permitir, la naturaleza de la actividad periodística, determinar un horario rígido
de trabajo, cada miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico, que es
aquel en que normalmente presta sus servicios. Los responsables de cada una de las
secciones de las que se compone la redacción, atendiendo siempre a las instrucciones
dadas por la Dirección de la empresa, distribuirán el señalamiento de horarios, reparto
de tareas, y controles de asistencia, disfrute de vacaciones y libranzas. Aquellas
personas trabajadoras que tengan reconocida la libre disposición, además de los
cometidos que tienen asignados, estarán a disposición de la Dirección de la Redacción
en todo momento para cubrir necesidades informativas de carácter eventual, sin que en
ningún caso esto suponga un aumento de su jornada laboral.
Sin perjuicio de la existencia de los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el
trabajo periodístico se considera a tarea, con lo cual una vez cumplida esta, quedará
cumplida su jornada laboral.
Artículo 13.

Vacaciones.

1.º Los empleados/as con obligaciones familiares, entendiéndose como tales hijos
menores de edad y la posibilidad de coincidir en el período vacacional con el cónyuge
que trabaja en otra empresa.
2.º En caso de igualdad en las condiciones anteriores, por antigüedad.
Esta preferencia en la elección de turno de vacaciones se utilizará de forma rotatoria,
es decir, que el empleado/a que haya hecho uso de ella un año, no podrá utilizarla al
siguiente.

cve: BOE-A-2024-428
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas trabajadoras pertenecientes a la redacción de Marca disfrutarán
de treinta días naturales de vacaciones que se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de
septiembre, por necesidades organizativas el disfrute de los días de vacaciones de
verano se podrá fraccionar en dos quincenas.
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural.
En caso de discrepancias en la confección de los turnos de vacaciones dentro de las
correspondientes unidades de trabajo, tendrán preferencias: