III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2245

7. Competencias. La Comisión Paritaria tendrá las competencias que se le
atribuyen en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores:
a) La gestión e interpretación del contenido del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente convenio
colectivo.
c) El estudio, negociación e implantación de medidas de flexibilidad interna ligadas
al mantenimiento y estabilidad del empleo.
d) Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo.
e) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas
con el contenido de este convenio colectivo.
f) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el seno
de la comisión se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el sistema extrajudicial
de solución previsto en el acuerdo interconfederal que establece el SIMA (Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
8. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuando se trate
de negociaciones derivadas de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se constituirán comisiones de negociación ad hoc entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras.
9. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: Avenida San
Luis, núm. 25, 28033 Madrid.
Artículo 8. Adhesión
Laborales (ASAC).

al

Acuerdo

de

Solución

Autónoma

de

Conflictos

Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan
someterse al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP), para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo, de manera previa a la interposición de conflictos colectivo.
Artículo 9. Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo
orgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente,
la comisión negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva
regulación del precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio
colectivo.
Artículo 10.

Compensación y absorción.

Las retribuciones de naturaleza salarial que mejoren e incrementen las retribuciones
reguladas en el presente convenio colectivo como salario bruto ordinario, sea cual fuere
su fuente de concesión, serán compensables y absorbibles con los incrementos
retributivos que se establezcan por disposición legal o convencional.

Tiempo de trabajo
Artículo 11.

Jornada laboral.

1. La jornada laboral de prestación efectiva de servicios será de 1620 horas
anuales.

cve: BOE-A-2024-428
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CAPÍTULO II