III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2251

Artículo 19 bis. Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.
Año 2023.
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, por un importe
de 800 euros brutos, salvo a las personas del grupo 0 al estar excluidas del ámbito de
aplicación el convenio, que se abonará por el concepto de gratificación extraordinaria 2023.
Las personas que hayan percibido la mencionada gratificación extraordinaria 2023
consolidaran en el año 2024 el importe de 700 euros brutos.
Años 2024 y 2025.
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA
menos inversiones del presupuesto del grupo siendo el esquema de esta retribución
variable idéntico al sistema de retribución variable del grupo, al que sustituye.
La retribución variable que se pacta en el presente convenio colectivo sustituye en su
integridad a la que está establecida en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial
de tal forma que en ningún supuesto será de aplicación a las personas trabajadoras de la
empresa la retribución variable del mencionado convenio colectivo del grupo por cuento
la misma es sustituida y subsumida por la que se establece en este artículo.
Artículo 20.

Pagas extraordinarias de junio y diciembre.

A todas las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de este convenio
colectivo se les abonará una paga extraordinaria de junio correspondiente al primer
semestre del año y otra de diciembre correspondiente al segundo semestre del año, por
el importe cada una de ellas, de una mensualidad del salario bruto de cada empleado/a,
excluidas las percepciones no salariales que carecen de la consideración legal de salario
y el plus de cierre. Dichas pagas se abonarán el 20 de junio y el 20 de diciembre.
Artículo 21. Paga extraordinaria de febrero.
Esta paga se abonará el 20 de febrero, y será equivalente al 8 por 100 del salario
bruto, quedando excluidas las percepciones no salariales y el plus de cierre, que cada
trabajador/a haya devengado durante la anualidad anterior, es decir, sobre doce
mensualidades más las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
CAPÍTULO VI
Otros beneficios sociales
Seguro de accidente.

La empresa contrata con la compañía aseguradora que considere conveniente para
el todo personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, un seguro de
accidente en caso de invalidez permanente absoluta por accidente o muerte por
accidente.
Artículo 23. Seguro de vida.
Con independencia de lo estipulado en el artículo 22 y de la cobertura de los riesgos
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter
obligatorio, se han de contratar a través de la Seguridad Social o Mutua Patronal, la
empresa establecerá un Seguro Colectivo de Vida.

cve: BOE-A-2024-428
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.