III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 2252

Conciliación de la vida laboral y familiar.

Se estará a lo dispuesto por la normativa legal sobre conciliación de la vida laboral y
familiar, así como normas conexas en materia de protección de la maternidad y los
derechos que de esta situación legal se deriven para todas las personas trabajadoras
afectados por este convenio colectivo, sin que quepa la aplicación de políticas
empresariales que pudieran ser contrarios o limitativos de la regulación normativa
vigente a la fecha de firma del presente convenio, o que fuera promulgada durante la
vigencia del mismo.
CAPÍTULO VII
Clausulado deontológico
Artículo 25.
1.

Cláusula de propiedad intelectual.

Los empleados/as cederán en exclusiva a la empresa todos:

2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el
tiempo de duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las
modalidades de explotación existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico
o digital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de
su actividad habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o
instrumental decida emprender en cualquier momento, así como sobre todos los
materiales, obras, documentos y demás prestaciones elaborado/as, creado/as u
obtenido/as durante la vigencia del contrato de trabajo de los empleados/as serán
propiedad exclusiva de la empresa.
4. La Empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la
cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los
empleados/as se requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la empresa.
A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de
forma previa esta voluntad a la empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y
si así lo estimase conveniente, autorizará la explotación de la obra solicitada en los
términos recogidos en el párrafo anterior.
Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud
señalada sin que en ningún momento dicha autorización supusiese un derecho del
empleado/a a cualquier otro tipo de explotación.
6. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la

cve: BOE-A-2024-428
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i) los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y
demás prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con
la empresa y, en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la
reproducción gráfica, sonora, audiovisual y electrónica o digital.
ii) El derecho de distribución, ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier
otro medio.
iii) El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea
analógico o digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión,
transmisión, retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma
que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella
elija.
iv) El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.