III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2217

− En el artículo 196 del VII CGSC, referido a las normas específicas para plataformas
de carga y descarga para obras de construcción, donde dice:
«Deben reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
− Las plataformas deben ser metálicas, sólidas y seguras; se fijarán a la
estructura portante (ejemplo: forjado, losa) mediante los dispositivos de anclaje
especificados por el fabricante, en el número y la disposición establecidos por el
mismo.
− Las plataformas estarán protegidas en su contorno con barandillas
perimetrales. Cuando dispongan de trampilla abatible en el piso, tendrán un
sistema que impida el acceso a la plataforma mientras la trampilla esté abierta.
− Para Durante la realización de trabajos sobre las plataformas, en función de
las características del puesto de trabajo, es preceptivo el uso o bien de un cinturón
de retención (que impida que la persona trabajadora alcance el borde de la
plataforma) dispuesto en un punto sólido de la obra (en ningún caso en la propia
plataforma), o bien de un sistema anticaídas.
− Las plataformas no deberán sobrecargarse por encima de la carga máxima
prevista por el fabricante, que vendrá indicada en un lugar visible y de forma
indeleble.»
Debe decir:
«Deben reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
− Las plataformas deben ser metálicas, sólidas y seguras; se fijarán a la
estructura portante (ejemplo: forjado, losa) mediante los dispositivos de anclaje
especificados por el fabricante, en el número y la disposición establecidos por el
mismo.
− Las plataformas estarán protegidas en su contorno con barandillas
perimetrales. Cuando dispongan de trampilla abatible en el piso, tendrán un
sistema que impida el acceso a la plataforma mientras la trampilla esté abierta.
− Durante la realización de trabajos sobre las plataformas, en función de las
características del puesto de trabajo, es preceptivo el uso o bien de un cinturón de
retención (que impida que la persona trabajadora alcance el borde de la
plataforma) dispuesto en un punto sólido de la obra (en ningún caso en la propia
plataforma), o bien de un sistema anticaídas.
− Las plataformas no deberán sobrecargarse por encima de la carga máxima
prevista por el fabricante, que vendrá indicada en un lugar visible y de forma
indeleble.»
− En la disposición adicional tercera del VII CGSC, referida a las funciones del
vigilante de obra, donde dice:

– Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado
y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de
personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y
ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas
realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil.
– Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y
orientación de los mismos.
– Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la
construcción, carnés, albaranes u otros documentos).

cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es

«Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un
Vigilante de obra, taller o fábrica, integrado en el GRUPO 2 del área funcional de
servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio,
consistirán en: