III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

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número máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá prever en el
plan de seguridad y salud en un número suficiente de dispositivos apropiados para
la lucha contra incendios.»
Debe decir:
«Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los
locales existentes, los equipos de trabajo presentes, las características físicas y
químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes, así como el
número máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá prever en el
plan de seguridad y salud un número suficiente de dispositivos apropiados para la
lucha contra incendios.»
− En el apartado 2 del artículo 178 del VII CGSC, referido al montaje, supervisión y
formación de los montadores, donde dice:
«(…)
2. Tanto los trabajadores afectados, como la persona que supervise,
dispondrán del plan de montaje y desmontaje incluyendo cualquier instrucción que
pudiera contener.»
Debe decir:
«(…)
2. Tanto los trabajadores afectados, como la persona que supervise,
dispondrán del plan de montaje de utilización y de desmontaje incluyendo
cualquier instrucción que pudiera contener.»
− En el apartado 3 del artículo 189 del VII CGSC, referido a las normas específicas
para redes de seguridad, donde dice:
«(…)
3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento
aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de la red de
seguridad, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad,
se tendrán en:
− Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no
armonizadas.
− Normas UNE.
− Códigos de buenas prácticas.
− Estado actual de los conocimientos y de la técnica.»
Debe decir:

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento
aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de la red de
seguridad, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad,
se tendrán en cuenta:
− Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no
armonizadas.
− Normas UNE.
− Códigos de buenas prácticas.
− Estado actual de los conocimientos y de la técnica.»

cve: BOE-A-2024-426
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«(…)