III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

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de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute
podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su
cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad
que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al
menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.»
Acuerdo segundo.
Se han observado varias erratas en diferentes artículos del texto articulado del VII
Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC). En consecuencia, se debe
modificar los siguientes artículos del texto del VII CGSC:
− En el apartado 2 del artículo 145 del VII CGSC, referido al nivel básico de
prevención en la construcción, donde dice:
«(…)
2. Estos contenidos formativos podrán impartirse en la modalidad presencial
o en la modalidad mixta presencia-teleformación. En este último caso, la parte
presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas. Para la
obtención de la aptitud por parte del alumno/a, será necesario que asista a la
totalidad de la parte presencial.»
Debe decir:

2. Estos contenidos formativos podrán impartirse en la modalidad presencial
o en la modalidad mixta presencia-teleformación. En este último caso, la parte
presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas. En cualquiera
de los casos, para la obtención de la aptitud por parte del alumno/a, será
necesario que asista a la totalidad de la acción formativa.»
− En el párrafo primero del artículo 173 del VII CGSC, referido a la detección y lucha
contra incendios, donde dice:
«Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los
locales existentes, los equipos de trabajo presentes, las características físicas y
químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes, así como el

cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es

«(…)