III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

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f) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia
de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de
formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
g) Siempre que la persona trabajadora no fuese beneficiaria del subsidio por
nacimiento y cuidado de menor tendrá derecho a dos días –de los cuales al menos
uno deberá ser laborable–, por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de menores de seis años o de menores de edad mayores
de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias personales o por
provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familia
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de
personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes
con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización
del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose
ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo
exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b) y g) la persona
trabajadora necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados
en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo las personas
trabajadoras no comunitarias o comunitarias no colindantes con España que se
acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados c) y g).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando
concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a
las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente
artículo, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo
necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo
público, la persona trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera
que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a
que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de
prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período
de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso de la
persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa, con todos los
efectos inherentes a la misma.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la
otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute

cve: BOE-A-2024-426
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