III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2213

caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute
podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su
cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad
que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al
menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.»
Debe decir:
«Artículo 77.

Permisos y licencias.

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Un día, por matrimonio de hijo.
c) Tres días laborables, por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cinco días laborables; en el caso de personas trabajadoras no
comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será,
siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país
de origen, de seis días laborables, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el
consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis
días antes señalados.
d) Cinco días laborables, por enfermedad o accidente grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
e) Un día, por traslado del domicilio habitual.

cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas,
salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultada para
ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos
conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la
prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente: