III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2218

– Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho
servicio.
– Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si
las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma
en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
– Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e
instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y
funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su
funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de las
personas trabajadoras al centro de trabajo.»
Debe decir:
«Las funciones, que de acuerdo con la normativa vigente podrá realizar un
Vigilante de obra, taller o fábrica, integrado en el GRUPO 2 del área funcional de
servicios transversales de la clasificación profesional del presente convenio,
consistirán en:
– Información y/o control en los accesos a la obra, comprendiendo el cuidado
y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de
personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de la obra y
ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas
realizadas en el ámbito de la obra, sea de edificación u obra civil.
– Recepción, comprobación de personal, tanto propio como ajeno a la obra, y
orientación a los mismos.
– Comprobación de documentos en obra (tarjeta profesional de la
construcción, carnés, albaranes u otros documentos).
– Cumplimiento de la normativa interna de las obras donde presten dicho
servicio.
– Control de tránsito en el interior de la zona acotada por la obra así como, si
las hubiera, en zonas reservadas o de circulación restringida dentro de la misma
en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
– Comprobación y control del estado y funcionamiento de bienes e
instalaciones en general, en obra, para garantizar su conservación y
funcionamiento, sobre todo de cara a tener todo en perfecto orden y apto para su
funcionamiento en todo momento, y especialmente con la llegada diaria de los
trabajadores las personas trabajadoras al centro de trabajo.»
− En los anexos IV, V y VI del VII CGSC, que recogen los modelos de los diferentes
documentos (TPC) aparecen con la marca paritaria de la Fundación Laboral de la
Construcción (FLC) no actualizada, deben ser sustituidos por los siguientes modelos:
«ANEXO IV
Formato de la Tarjeta Profesional de la Construcción







Tarjeta PVC.
Banda magnética de baja coercitividad.
Fondo de la Tarjeta en color azul, texto en blanco.
Holograma con logo de la FLC.
Código QR.

cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es

Especificaciones de la tarjeta