III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2227

− En el punto 12 del artículo 1, referido a las obligaciones derivadas de la
homologación, del anexo XV que recoge el Reglamento de condiciones para el
mantenimiento de la homologación de acciones formativas en materia de prevención de
riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la
Construcción, donde dice:
«(…)
12. Mantener en correcto estado de funcionamiento y disponibilidad todos los
que determinaron la concesión de la homologación conforme a lo dispuesto en el
apartado II del procedimiento para la homologación de acciones formativas.»
Debe decir:
«(…)
12. Mantener en correcto estado de funcionamiento y disponibilidad todos los
medios que determinaron la concesión de la homologación conforme a lo
dispuesto en el apartado II del procedimiento para la homologación de acciones
formativas.»
Acuerdo tercero.
Se ha procedido a realizar un cambio en el modelo de finiquito contenido en el anexo
III del VII Convenio General del Sector de la Construcción respecto del modelo contenido
en el anexo III del VI Convenio General del Sector de la Construcción. De cara a que
puedan seguir utilizándose aquellos finiquitos que estuvieran impresos a la entrada en
vigor del VII CGSC, se acuerda incluir un periodo transitorio para su uso mediante la
inclusión de una nueva disposición transitoria segunda del siguiente tenor literal:
«Disposición transitoria segunda.
Con la finalidad de que las asociaciones empresariales puedan adaptarse al
nuevo modelo de finiquito establecido en el anexo III del presente convenio, los
finiquitos expedidos en el modelo del anexo III del VI Convenio General del Sector
de la Construcción mantendrán su validez durante doce meses, contados a partir
de la publicación del presente convenio.»
Acuerdo cuarto.
Esta Comisión Negociadora entiende necesario encomendar a Órgano Paritario para
la Prevención en la Construcción, en conformidad con lo dispuesto en la letra g) del
artículo 122 del presente convenio la realización de una propuesta no vinculante de
seguimiento y adaptación a la normativa vigente en prevención de riesgos laborales del
Libro Segundo del presente convenio. En consecuencia, se acuerda incluir una
disposición adicional novena del siguiente tenor literal:

La Comisión Negociadora de este convenio encomienda al Órgano Paritario
para la Prevención en la Construcción la elaboración de una propuesta no
vinculante de actualización del Libro II del presente convenio para su adaptación
continua a la normativa vigente.»
Acuerdo quinto.
Esta Comisión Negociadora ha detectado una errata en la letra a) del artículo 29 del
Reglamento de especificaciones del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción

cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional novena.