III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2228

contenido en el artículo 240 del presente convenio. Esta errata consiste en la inclusión
del adverbio «no» en la redacción de esta letra a). Por ello debería suprimirse del texto
del artículo 29.a) el mencionado adverbio y donde dice:
«Artículo 29. Suspensión de la realización de contribuciones.
La Entidad Promotora suspenderá la contribución en los casos siguientes:
a) Cuando el Partícipe que se hubiese jubilado parcialmente no hubiese
optado por ser Beneficiario de la prestación derivada de la contingencia de
jubilación.
b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijosdiscontinuos.
c) Cuando concurra cualquiera de las causas de suspensión del contrato de
trabajo, previstas legal o convencionalmente, a excepción de las situaciones
expresamente contempladas en el artículo 17.3 del presente Reglamento de
Especificaciones, en el que se enumeran los recogidos en el artículo 5.1.a) 2.º,
párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones, y que son los recogidos en el artículo 48, apartados 4 a 8, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 37.6
del referido Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de los Partícipes a los que se hace mención en el apartado 3 del
artículo anterior, no procederá la realización de contribuciones ni en los supuestos
de las letras a), b) y c) anteriores, ni en las situaciones recogidas en el
artículo 17.3 del presente Reglamento de Especificaciones.»
Debe decir:
«Artículo 29. Suspensión de la realización de contribuciones.

a) Cuando el Partícipe que se hubiese jubilado parcialmente hubiese optado
por ser Beneficiario de la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijosdiscontinuos.
c) Cuando concurra cualquiera de las causas de suspensión del contrato de
trabajo, previstas legal o convencionalmente, a excepción de las situaciones
expresamente contempladas en el artículo 17.3 del presente Reglamento de
Especificaciones, en el que se enumeran los recogidos en el artículo 5.1.a) 2.º,
párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones, y que son los recogidos en el artículo 48, apartados 4 a 8, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 37.6
del referido Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de los Partícipes a los que se hace mención en el apartado 3 del
artículo anterior, no procederá la realización de contribuciones ni en los supuestos
de las letras a), b) y c) anteriores, ni en las situaciones recogidas en el
artículo 17.3 del presente Reglamento de Especificaciones.»
Asimismo, en concordancia con la corrección anterior debe modificarse el artículo 33
del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones del Sector de la
Construcción recogido en el artículo 240 del VII CGSC de forma que se ajuste a lo

cve: BOE-A-2024-426
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La Entidad Promotora suspenderá la contribución en los casos siguientes: