III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2226

primeros auxilios en equipos de emergencia; como aquellos otros recogidos en los
acuerdos vigentes suscritos con la Fundación Laboral de la Construcción.»
− En el punto 5 del apartado II, referido a requisitos, del Anexo XIV que recoge el
Procedimiento para la homologación de acciones formativas en materia de prevención
de riesgos laborales, donde dice:
«(…)
5.

Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad
presencial.
b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del
puesto de trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial. El
contenido formativo para personal directivo tendrá una duración de diez horas, y
se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta
presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración,
como mínimo, de dos horas y media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta
acción formativa se podrá impartir en la modalidad de teleformación. El contenido
formativo para personal administrativo tendrá una duración de veinte horas, y se
podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presenciateleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como
mínimo, de cinco horas.
c) El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción
tendrá una duración de sesenta horas, y se podrá desarrollar en la modalidad
presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte
presencial tendrá una duración, como mínimo, de veinte horas.
d) La prevista para cada acción formativa en aquellos acuerdos vigentes
suscritos con la Fundación Laboral de la Construcción.»
Debe decir:
«(…)
Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad
presencial.
b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del
puesto de trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial. El
contenido formativo para personal directivo tendrá una duración de diez horas, y
se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta
presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración,
como mínimo, de dos horas y media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta
acción formativa se podrá impartir en la modalidad de teleformación. El contenido
formativo para personal administrativo tendrá una duración de veinte horas, y se
podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presenciateleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como
mínimo, de cinco horas.
c) El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción
tendrá una duración de sesenta horas, y se podrá desarrollar en la modalidad
presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte
presencial tendrá una duración, como mínimo, de veinte horas.
d) El contenido formativo para primeros auxilios en equipos de emergencia
tendrá una duración de cuatro horas, y se realizará en la modalidad presencial.
e) La prevista para cada acción formativa en aquellos acuerdos vigentes
suscritos con la Fundación Laboral de la Construcción.»

cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es

5.