III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

«Formación preventiva recogida en el anexo IV del Convenio Estatal
del Sector del Metal

Sec. III. Pág. 2225

Convalidación respecto a la formación en materia de prevención de riesgos
laborales especificada en el VI CGSC

Electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de
instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.

Electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta
y baja tensión.

Fontanería e instalaciones de climatización.

Fontanería e instalaciones de climatización.

Operadores de aparatos elevadores.

Operadores de aparatos elevadores.

Operadores de equipos manuales.

Operadores de equipos manuales.

Aislamiento e impermeabilización.

Aislamiento e impermeabilización.

Montaje de estructuras tubulares.

Montaje de estructuras tubulares.

Construcción y mantenimiento de vías férreas.

Construcción y mantenimiento de vías férreas.

Trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de
construcción.

Mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción.

Nivel básico de prevención de las actividades del metal en la
construcción.

Nivel básico de prevención en la construcción.

Asimismo, se producirá convalidación de la parte común de oficios del sector
de la construcción, la siguiente formación preventiva recogida en el Convenio
Estatal del Sector del Metal:
– Instalación de ascensores.
– Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y
carpintería metálica.
– Instalaciones de telecomunicaciones.
– Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
– Trabajos de instalación de equipos contraincendios.»
− En el punto 4 del apartado II, referido a requisitos, del anexo XIV que recoge el
Procedimiento para la homologación de acciones formativas en materia de prevención
de riesgos laborales, donde dice:
«(…)
4. Las entidades tendrán que aplicar los contenidos didácticos que se
recogen, tanto en el Capítulo III, Título III, del Libro II del Convenio General del
Sector de la Construcción denominados: primer ciclo de formación: formación
inicial; segundo ciclo de formación: contenidos formativos en función del puesto de
trabajo o por oficio; nivel básico de prevención en la construcción; como aquellos
otros recogidos en los acuerdos vigentes suscritos con la Fundación Laboral de la
Construcción.»
Debe decir:

4. Las entidades tendrán que aplicar los contenidos didácticos que se
recogen, tanto en el Capítulo III, Título III, del Libro II del Convenio General del
Sector de la Construcción denominados: primer ciclo de formación: formación
inicial; segundo ciclo de formación: contenidos formativos en función del puesto de
trabajo o por oficio; y nivel básico de prevención en la construcción; y formación de

cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es

«(…)