III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-438)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kyoko, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kyoko, de 7 MW de potencia, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2329

– Se llevará a cabo un estudio botánico de campo que abarque al menos las etapas
de floración y fructificación, para garantizar la identificación de las comunidades y
especies vegetales afectables más notable, según condiciones vegetación, flora y
hábitats comunitarios ii.1.c).
– Con carácter previo a otorgarse la autorización administrativa de construcción, se
redactará un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las
directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento de
las autoridades competentes en medio ambiente de las comunidades autónoma, según
condiciones vegetación, flora y hábitats comunitarios ii.7).
– Se deberán elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuación para
detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen y estos deberán
contar con la aprobación de la autoridad competente en la materia, según condiciones
fauna ii.6).
– El diseño del proyecto deberá tener en cuenta que los apoyos cuenten con patas
de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies
planas para su ubicación, condiciones geología y suelo ii.9).
– El promotor deberá tener en consideración el informe de la Dirección de
Medioambiente y Urbanismo de Álava, donde relaciona los apoyos más problemáticos
por su impacto sobre la vegetación y cuyo emplazamiento debería revisarse y evitar
así la afección a los HIC, según condiciones vegetación, flora y hábitats
comunitarios ii.1.a).
– Se replantearán los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un
mayor aprovechamiento de los accesos existentes, así como mediante la eliminación de
los accesos que supongan afecciones significativas sobre HIC o en zonas ocupadas por
masa forestal en el ámbito de montes de utilidad pública, según condiciones vegetación,
flora y hábitats comunitarios ii.1.b).
– Se deberá dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental,
conforme a la condición iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitación ambiental
los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuración final,
que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son
las siguientes:
– Eliminación de siete aerogeneradores por presentar una tasa de mortalidad muy
elevada para diversas especies de avifauna. Entre ellos, KYO-08 del Parque Eólico
Kyoko.
– Soterramiento del tramo SET Malpica 30/220 kV a-SET Bayo por afección a la
avifauna.
– Desplazamiento del apoyo 49 alejándolo del Humedal del Pedroko
aproximadamente 100 m adicionales y manteniendo las distancias de seguridad con
otras infraestructuras y poblaciones.
– Reubicación de los apoyos 498-36 a 498-45, 498-83 a 498-86, 498-92 a 498-95
y 498-100 a 104 manteniéndolos fuera de montes de utilidad pública y evitando
afecciones a espacios protegidos paisajísticamente, mediante el soterramiento de la
línea en dos puntos: entre los apoyos 498-43 y 498-44 y entre los apoyos 498-82
y 498-84.
– Modificación del trazado a su paso por la localidad de Artajona apoyos del 301
al 318, alejándolo de la población.

cve: BOE-A-2024-438
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Núm. 7