III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-438)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kyoko, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kyoko, de 7 MW de potencia, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2328

– Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e)
Valoración del órgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el
apartado i.2), destacando los siguientes aspectos:
● Se considera necesario la eliminación de la totalidad del parque eólico Kyoko salvo
el aerogenerador KYO-06.
● Respecto a la línea de evacuación SET Malpica 30/220 kV– SET Promotores
Vitoria 220 kV:
○ La línea de evacuación en el tramo comprendido entre la SET Bayo 30/220/400 kV
y el apoyo AP 264 (Nudo Olite), cumplirá con el condicionado impuesto en la Declaración
de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de 4 de octubre de 2023 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para el expediente SGEE/PEol-722 AC.
○ La línea de evacuación a su paso por territorio navarro, entre los apoyos AP 498-2
hasta AP 498-25, y a su paso por territorio vasco entre los apoyos AP 498-25 hasta
AP 498-54, contará con medidas anticolisión y antielectrocución. Adicionalmente, debe
acordar medidas compensatorias para el águila perdicera y el quebrantahuesos con las
autoridades competentes en la materia de las comunidades autónomas recabando de las
mismas sus informes favorables para la ejecución en los términos de la DIA.
○ La línea de evacuación entre los apoyos AP 498-99 y AP 498-116 deberá ser
soterrada.
○ Para los apoyos AP 498-7, AP 498-11 y AP 498-13, se atenderá a cumplir el
condicionado de la DIA.
○ La DIA pone de manifiesto otras consideraciones respecto a la línea,
contemplando las alegaciones efectuadas por determinados ayuntamientos afectados
(Cendea de Olza y Artajona).
○ La propuesta final de ejecución de la línea ha de obtener el informe favorable de
los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas por la ejecución de la
misma.
– El diseño del proyecto atenderá a minimizar el efecto barrera de los parques
eólicos. Para ello se deberán mantener las distancias entre puntos de pala de dos
aerogeneradores contiguos de, al menos dos diámetros de rotor, según condiciones
fauna ii.3).
– El diseño del proyecto atenderá a que, en caso de cruce aéreo, la altura mínima en
metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el
artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el caso de cruce
subterráneo de cauce público, se debe realizar con una profundidad mínima de un metro
de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce, según
condiciones agua ii.23).
– Previo a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio de
modelización acústica del ruido generado por la SET Promotores Vitoria 220 kV, según
condiciones medio atmosférico ii.2).
– Se deberán cumplir los condicionados expuestos en el anexo «Criterios técnicos
para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico» presentado por la
Confederación Hidrográfica del Ebro, según condiciones agua ii.5).
– Las variaciones y ampliaciones de las zonas afectadas respecto al proyecto inicial
deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obra, según
condiciones bienes y patrimonio cultural ii.4).

cve: BOE-A-2024-438
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