III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-438)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kyoko, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kyoko, de 7 MW de potencia, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2327

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón; a la Confederación Hidrográfica
del Ebro; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Dpto. de Educación,
Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Salud Pública
del Dpto. de Sanidad del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón; a la Sociedad Española de Ornitologia (SEO-Birdlife); a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMUBatlife); a Ecologistas en Acción; a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente del Gobierno Vasco; a la Dirección de Patrimonio Cultural de la
Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública y
Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco; a la Dirección de
Atención de Emergencias del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco; a la
Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco; a la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava; a la Dirección de Planificación
Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Planificación
Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco; a la Dirección de Cultura de la
Diputación Foral de Álava; a Protección Civil de la Diputación Foral de Álava; a URAAgencia Vasca del Agua; a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske,
Lautadako Naturzale Elkartea, Plataforma en Defensa de la Cordillera Cantábrica,
Ekologistak Martxan Araba; a la Dirección General de Salud del Departamento de
Salud del Gobierno de Navarra; a la Dirección General de Medio Ambiente del
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra; a la
Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del
Gobierno de Navarra; a Dirección General del Interior (Protección Civil) del
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra y a
Ecologistas en Acción Navarra.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava emitió
informe en fecha 11 de marzo de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 25 de marzo de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe en fecha 12 de abril de 2022.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de septiembre
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

cve: BOE-A-2024-438
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Núm. 7