III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-438)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kyoko, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kyoko, de 7 MW de potencia, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2330

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para las modificaciones efectuadas durante la tramitación
de evaluación de impacto ambiental resulta necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes,
El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte
mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Vitoria 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte en la subestación Vitoria 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
Con fecha 9 de marzo de 2021 Energía Inagotable de Kyoko, SL, firmó con otros
promotores acuerdo de colaboración para la evacuación de la energía producida por sus
instalaciones mediante el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior
explotación y mantenimiento de las siguientes infraestructuras de evacuación
compartidas, identificándose como el promotor y titular de las mismas:
SET Malpica 30/220 kV.
LAAT 220 kV SET Malpica 30/220 kV -SET Bayo 30/220/400 kV.
SET Bayo 30/220/400 kV.
LAAT 400 kV SET Bayo 30/220/400 kV-Nudo Olite.
LAAT 400 kV Nudo Olite-Nudo Alsasua.
LAAT 400 kV Nudo Alsasua-SET Promotores Vitoria 220 kV.
SET Promotores Vitoria 220 kV.
LAAT 220 kV SET Promotores Vitoria 220 kV-SE Vitoria 220 kV.

Con fecha 13 de agosto de 2021, Energía Inagotable de Amikiri, SL, Energía
Inagotable de Belerofonte, SL, Energía Inagotable de Cadmo, SL, Energía Inagotable de
Delfino, SL, Energía Inagotable de Fukei, SL, Energía Inagotable de Kaede, SL, Energía
Inagotable de Kairi, SL, Energía Inagotable de Kaminari, SL, Energía Inagotable de
Kodama, SL, Energía Inagotable de Kyoko, SL, Energía Inagotable de Luna, SL y
Energía Inagotable de Kaminari, SL, firmaron con Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico SL, promotor de las plantas fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2,
acuerdo de tramitación de la infraestructura de evacuación común Subestación
Promotores Vitoria 220 kV, a la que evacúan las precitadas plantas fotovoltaicas a través
de la línea de alta tensión 220 kV proveniente de la SET Vitoria Generación 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación Malpica 30/220 kV.
– La subestación Malpica 30/220 kV.
– La subestación Bayo 30/220/400 kV.

cve: BOE-A-2024-438
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