III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-436)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kaede, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kaede, de 14 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Biota, Uncastillo y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2301

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, del Servicio de Zona
Rural del Departamento de Territorio y Acción por el Clima, en el que se indica que se
prevé una afección sobre el sector agrario, impacto que deberá valorarse
adecuadamente. El promotor contesta argumentando que el análisis de afección sobre la
actividad agroforestal se encuentra analizado. Trasladada la respuesta al organismo, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes desfavorables de organismos afectados de ámbito infra y
supramunicipal, como son las Juntas Administrativas de Andoin, Egilatz, Egino y San
Román de San Millán, Arrieta, Bikuña, Munain, Urabain, Langarika, Etxabarri-Urtupiña,
Gazeo, Ariñez, Jungitu, Ullibarri Arrazua y la Asociación de Concejos del municipio de
Vitoria (ACOVI). El promotor contesta a cada punto.
Se ha recibido informe desfavorable de la Cuadrilla de la Llanada Alavesa, en la que
analiza las distintas afecciones del proyecto y el contenido del estudio de impacto
ambiental al respecto, en los municipios de la Llanada Alavesa (Asparrena, San Millán,
Agurain, Iruraiz-Gauna, Barrundia, y Elburgo), concluyendo que la opción más adecuada
es no ejecutar el trazado lo largo de la comarca o, en su defecto, trasladarlo a una zona
en la que se genere menor impacto. El promotor contesta a cada punto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Artajona, en el que pone de manifiesto
que la implantación de la línea eléctrica de Alta Tensión de 220 kV a través del trazado
proyectado en el término municipal de Artajona no está en consonancia con las
determinaciones generales del Planeamiento Municipal, por lo que debería analizarse
otras soluciones. En su informe también pone de manifiesto que el trazado propuesto
comparte espacio con otras líneas eléctricas preexistentes, así como con la nueva línea
de 400 kV proyectada por REE. Consideran que el trazado propuesto para la línea
eléctrica aérea debería ser objeto de un adecuado estudio de alternativas, tanto en
cuanto al trazado cuanto en lo relativo a la configuración de la línea, con el fin de evitar,
por un lado, proliferación de líneas eléctricas paralelas y, por otro, afecciones
paisajísticas. En este sentido, el propio documento presentado explica que, en
determinados tramos correspondientes a otras zonas del trazado proyectado, la nueva
línea compartirá apoyos con líneas existentes. Trasladada la respuesta al promotor, este
contesta. Trasladada la respuesta al Organismo, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes desfavorables de los Ayuntamientos de Arruazu, Uharte
Arakil, Etxarri Aranatz, Lakuntza, Adiós, Legarda, Muruzabal, Uterga, Añorbe, Urdiain,
Enériz, Iza, Arbizu, Cendea de Olza e Irañeta, Ziorda y Arakil. Además de diversas
consideraciones de índole urbanística y ambiental, señalan que los efectos acumulativos
y sinérgicos de otras infraestructuras próximas a la línea proyectada no se encuentran
analizados. Trasladada la respuesta al promotor, este contesta. Trasladada la respuesta
al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Las consideraciones en materia de medio
ambiente, en su caso, serían consideradas dentro del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Bakaiku, Cendea de Olza e
Iza, que manifiesta que se ha remitido al Ayuntamiento, coincidiendo en el tiempo,
notificación referente a información pública de solicitud de Declaración de Impacto
Ambiental y Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de
Construcción de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, Doble
Circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, así como el desmontaje para las Líneas Aéreas de
Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV, Simple Circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2,

cve: BOE-A-2024-436
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Núm. 7