III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-436)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kaede, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kaede, de 14 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Biota, Uncastillo y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2300

Castejón/Muruarte, y la Autorización Administrativa Previa de Desmontaje para las
Líneas Aéreas de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV, Simple Circuito, ItxasoOrcoyen 1 y 2, promovidas por Red Eléctrica de España, SAU», y que dicha actuación
se encuentra incluida en ese momento, en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte
de Energía Eléctrica 2015-2020, así como en el borrador del Plan 2021-2026. Trasladado
al promotor, este responde a cada punto y pone de manifiesto que, respecto de la línea
área de transporte, el promotor se pone a disposición de REE para tratar de hacer
compatibles en el entorno ambos proyectos y llegar a posibles acuerdos en aras de
minimizar y complementar ambas infraestructuras, reduciendo con ello las afecciones
medioambientales y sociales que se podrían derivar, que garanticen en todo momento el
cumplimiento de los objetivos tanto de la línea de transporte como de la de evacuación.
El promotor defiende a su vez que la tramitación del expediente PEol–522 AC no debería
verse obstaculizada ni limitada en modo alguno en su tramitación y puesta en servicio en
su conjunto a consecuencia de la tramitación del Expediente de la línea Itxaso–Castejón/
Muruarte. Trasladada dicha respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
del Gobierno de Navarra, con reparos tanto ambientales, por afecciones tanto al Camino
de Santiago, como al parque fluvial de la Comarca de Pamplona, como urbanísticos.
Trasladada la respuesta al promotor, este responde a cada punto. Trasladada la
respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, en su caso, serían consideradas dentro del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se reciben informes del Ayuntamiento de Biota, Sádaba y Castiliscar, que se remiten
al informe urbanístico previo que debe existir sobre compatibilidad urbanística,
señalando que mientras se dé cumplimiento a lo especificado en el mismo se muestra la
conformidad. El promotor responde a los Ayuntamientos de Biota, Sádaba y Castiliscar,
asegurando que el proyecto ubicado en dichos términos municipales será compatible
urbanísticamente, según establece la normativa urbanística de aplicación. Trasladada la
respuesta al Ayuntamiento de Biota, muestra conformidad. Trasladada la respuesta del
promotor a los Ayuntamientos de Sádaba y Castiliscar, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, que comunica que
no ha podido descargar la documentación relativa al proyecto diversos errores
emergentes. Solicita que se facilite la documentación en soporte informático y/o papel
para poder ser estudiada e informada, y que dicha documentación se ciña únicamente a
lo que afecta al municipio. El promotor responde que tiene constancia de que la separata
de afección al municipio se ha enviado al Ayuntamiento de Arratzua por parte de la
administración. Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable de los Ayuntamientos de Elburgo, Barrundia,
Agurain, Iruraiz-Gauna, Asparrena y San Millán, analizando el proyecto desde el punto
de vista urbanístico y ambiental. El promotor responde a cada punto. Los Ayuntamientos
de Asparrena, Agurain, Barrundia, Iruraiz-Gauna y Elburgo ratifican sus posturas en
segunda respuesta.

cve: BOE-A-2024-436
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Núm. 7