III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-436)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kaede, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kaede, de 14 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Biota, Uncastillo y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2302

promovidas por Red Eléctrica de España, SAU». Trasladada la respuesta al promotor,
este contesta. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes de los siguientes Concejos correspondientes al
Ayuntamiento de Iza: Aguinaga, Atondo, Erice, Gulina, Ochovi, Sarasa, Sarasate,
Larunbe, Lete y Zia, en los que se ratifican y hacen suyo el informe redactado por el
Ayuntamiento de Iza suscrito por su Alcaldía. Ochovi solicita se dé traslado de los
expedientes de las actuaciones y se le conceda el plazo legal correspondiente para su
estudio y presentación de alegaciones. El promotor contesta.
Se han recibido informes de los siguientes Concejos correspondientes al
Ayuntamiento de Cendea de Cizur: Astrain, Larraya y Undiano. Astrain y Larraya solicitan
la prórroga del periodo de alegaciones, deficiencias sustanciales en el Estudio de
Impacto Ambiental sometido a información pública y la ampliación de información en
referencia a la Planificación Energética. Undiano solicita que se dé traslado de los
expedientes de las actuaciones y se le conceda el plazo legal correspondiente para su
estudio y presentación de alegaciones. El promotor contesta.
Se han recibido informes de los siguientes Concejos correspondientes al
Ayuntamiento de Cendea de Olza: Arazuri, Artazcoz, Asiain, Ibero, Izcue, Izu, Lizasoain,
Olza y Ororbia, en los que se ratifican en todos sus términos y hacen suyo el informe
redactado por el Ayuntamiento de Cendea de Olza suscrito por la Alcaldía en fecha 28
de octubre de 2021. El promotor responde.
Preguntadas la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Endesa, SA, Iberdrola Distribución Eléctrica,
SAU, los Ayuntamientos de Uncastillo, Luesia, Asín, Ejea de los Caballeros, Comarca de
las Cinco Villas, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del de la
Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, la Dirección General de Obras Públicas
e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, las Juntas Administrativas de Arbulu,
Argomaniz, Ezkerekotxa, Ibarguren y Zurbano, así como los Ayuntamientos de OlaztiOlozagutia, Alsasua, Iturmendi, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Ujué, Murillo El Fruto,
Gallipienzo, Cáseda, Carcastillo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 27 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del
Territorio Histórico de Álava», el 7 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza» y el 8 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Navarra». Se recibieron numerosas alegaciones, tanto de particulares, como de
empresas y asociaciones ambientales, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones, cabe mencionar las de diversos promotores por
superposiciones en las poligonales de los proyectos, solicitando los alegantes el cambio
de ubicación de los parques eólicos del proyecto y señalando la prioridad de los suyos
en orden de prelación. El promotor responde oponiéndose a modificación alguna e
indicando, según los casos, que lo solicitado no se sustenta en ninguna base jurídica o
técnica, que no se entra en conflicto o que se ha personado con alegaciones a
determinados proyectos por la dudosa continuidad administrativa de algunos. Las
respuestas del promotor a cada uno de los alegantes fueron remitidas a los mismos.
Se destaca también la de Desarrollos del Batán, SL, la cual está desarrollando la
central hidroeléctrica del Batán, sociedad que destaca diversas afecciones entre los
proyectos. El promotor responde que, manteniendo la alineación de los apoyos
proyectados, modificará en el proyecto constructivo la posición de los apoyos 223 y 226
de la LAAT 400 kV SET Malpica 30/220 kV-SET Vitoria 220 kV de manera que ambos
proyectos sean compatibles.

cve: BOE-A-2024-436
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