I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-391)
Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

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2. Si el importe teórico de la pensión supera la cuantía íntegra mensual a que se
refiere el apartado anterior, la cuantía de la pensión a abonar será el resultado de aplicar
a dicha cuantía íntegra la proporción a que se refiere el artículo 9.b).
Artículo 12.

Revalorización de las pensiones reconocidas.

La revalorización de las pensiones que hayan sido reconocidas en virtud de este real
decreto se llevará a cabo aplicando la proporción a que se refiere el artículo 9.b) al
incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo del sistema español de la
Seguridad Social el cien por cien de aquellas.
Artículo 13.

Complementos por mínimos.

1. A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las
pensiones, las prestaciones reconocidas con cargo al sistema de pensiones de las
organizaciones internacionales intergubernamentales recibirán el mismo tratamiento que
el otorgado a las pensiones reconocidas por Estados vinculados a España por una
norma internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social por el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo.
2. Cuando la pensión reconocida por el sistema de pensiones de la organización
internacional intergubernamental de que se trate se haya abonado en forma de
indemnización a tanto alzado, a efectos de calcular los complementos a que se refiere
este artículo se determinará la cuantía mensual que el sistema de pensiones de la
organización correspondiente habría reconocido de haberse aplicado una periodicidad
del pago mensual en lugar de abonarse un único pago.
Artículo 14. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de
género.
Cuando se acrediten los requisitos para tener derecho al complemento de pensiones
contributivas para la reducción de la brecha de género regulado en el artículo 60 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la pensión a complementar se
reconozca en virtud de este real decreto, el importe del complemento será el resultado
de aplicar a la cuantía que corresponda conforme a las reglas generales establecidas en
dicho artículo, la proporción aplicada en el cálculo de la pensión conforme al
artículo 9.b).

1. Los trabajos realizados en una organización internacional intergubernamental
tendrán la misma consideración que los trabajos incluidos en el campo de aplicación del
sistema español de la Seguridad Social a efectos del régimen de compatibilidades en el
percibo de las pensiones de incapacidad permanente previsto en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
2. El disfrute de la pensión de jubilación reconocida en virtud de este real decreto
será incompatible con el trabajo del pensionista, ya sea a tiempo completo o a tiempo
parcial, en una organización internacional intergubernamental.
3. La compatibilidad prevista en el artículo 214 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social no será de aplicación a las actividades realizadas en
organizaciones internacionales intergubernamentales cuando la pensión de cuyo disfrute
se trate se haya reconocido en virtud de este real decreto.
Artículo 16.

Régimen jurídico.

1. Las pensiones reconocidas en virtud de este real decreto tendrán naturaleza de
pensiones públicas del sistema español de la Seguridad Social en su modalidad

cve: BOE-A-2024-391
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Incompatibilidades con el trabajo en una organización internacional
intergubernamental.