I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-391)
Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

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que, en uno u otro caso, haya estado afiliado y en alta con anterioridad en cualquiera de
los regímenes del sistema español de la Seguridad Social.
2. En los casos en los que se tome la condición de alta o asimilada a la de alta
contempladas en el apartado anterior, en el cálculo de la pensión se aplicarán
necesariamente las reglas de totalización de periodos previstas en el artículo 9 respecto
al cómputo de los periodos trabajados en una organización internacional
intergubernamental.
CAPÍTULO III
Importe y régimen jurídico de las pensiones
Artículo 9.

Cálculo de la pensión.

A efectos de determinar la cuantía de la pensión de que se trate, resultante de computar
los trabajos realizados en organizaciones internacionales intergubernamentales, se
calculará un importe teórico y posteriormente un importe real, de la siguiente manera:
a) El importe teórico de la pensión será igual al de la pensión que la persona
interesada habría causado sumando a los periodos cotizados en España y, en su caso,
en los demás Estados miembros de la Unión Europea, los periodos trabajados en la
organización internacional intergubernamental, antes del hecho causante, si estos se
hubieran cotizado al sistema español.
b) Para determinar el importe real de la pensión, se aplicará al importe teórico la
proporción existente entre la duración de los periodos cotizados al sistema español antes
del hecho causante y la totalidad de los periodos tenidos en cuenta para el cálculo del
importe teórico previsto en el párrafo a).
Cuando la duración total de los periodos a que se refiere el párrafo a) sea superior al
periodo máximo requerido para alcanzar una pensión completa, para determinar el
importe real de la pensión, la proporción se efectuará entre la duración de los periodos
cotizados al sistema español antes del hecho causante y el citado periodo máximo, en
lugar de computar la duración total de los periodos a que se refiere dicho párrafo a). Lo
dispuesto en este párrafo no será aplicable para el cálculo de las prestaciones
económicas cuya cuantía no dependa de periodos de cotización.

1. El cálculo de la pensión teórica a que se refiere el artículo 9.a) se efectuará
sobre las bases de cotización reales de la persona causante durante los años
inmediatamente anteriores al pago de la última cotización al sistema español de la
Seguridad Social. Cuando en el correspondiente periodo de referencia a tener en cuenta
para el cálculo de la cuantía de la pensión de que se trate, deban ser computados
periodos trabajados en una organización internacional intergubernamental, se utilizará
para dichos periodos la base de cotización en España que más se les aproxime en el
tiempo, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios de consumo.
2. La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de las
revalorizaciones calculadas para cada año posterior para las pensiones de la misma
naturaleza.
Artículo 11. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
1. Cuando, en aplicación de este real decreto, se reconozca una pensión computando los
periodos trabajados en una organización internacional intergubernamental, la cuantía del
importe teórico a que se refiere el artículo 9.a) no podrá superar la cuantía íntegra mensual a la
que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-391
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Artículo 10. Base reguladora.